II.4o.P.21 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SOBRESEIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA SI EL QUEJOSO (ADULTO MAYOR) PRESENTÓ SIMULTÁNEAMENTE DOS DEMANDAS DE AMPARO DIRECTO EN LAS QUE EXISTE IDENTIDAD DE ACTO RECLAMADO Y AUTORIDADES RESPONSABLES Y EN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN DIVERSAS SE DESISTE DE LA PRIMERA Y, RESPECTO DE LA SEGUNDA, DEJA CLARA SU VOLUNTAD DE CONTINUAR CON EL JUICIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2876
Hechos: El quejoso (adulto mayor) promovió por propio derecho juicio de amparo directo contra la resolución del tribunal de alzada que confirmó la sentencia definitiva de primer grado que lo consideró penalmente responsable del delito imputado; tres días después, presentó una diversa demanda contra el mismo acto reclamado y autoridad responsable; sin embargo, debido a que la firma que obraba en ellas difería notablemente con la estampada en actuaciones, se reservó su admisión, por lo que en esos juicios de amparo, de manera independiente, fue requerido para que manifestara si fue él quien estampó la firma que las calzaba y, en virtud de que en la diligencia de notificación personal efectuada por el actuario judicial el quejoso se desistió de su primera demanda, se decretó el sobreseimiento en ese sumario constitucional. Sin embargo, de la diversa diligencia de notificación, que corresponde al presente amparo directo, se advirtió que el quejoso ratificó el contenido y firma de su escrito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el quejoso (persona de la tercera edad) presenta simultáneamente dos demandas de amparo directo en las que existe identidad de acto reclamado y autoridades responsables, y cuando se encuentran en trámite, en diligencias de notificación diversas se desiste de una y, en otra, deja clara su voluntad de continuar con el juicio, excepcionalmente debe considerarse procedente el juicio de amparo directo, al no actualizarse la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, dado que el quejoso se encuentra en una situación de vulnerabilidad y no existe evidencia que refleje que en esos actos estuvo acompañado de su defensa, lo que hace suponer que no contó con asesoría legal adecuada.
Justificación: Si el quejoso al ratificar el contenido y firma de la demanda de amparo directo, en la notificación realizada por el actuario adscrito al Tribunal Colegiado de Circuito, dejó implícita su voluntad de conservar un juicio y, en la diversa manifestación, no se advierte de forma tajante y contundente que se desistiera de la acción de amparo, siendo que las dos demandas de amparo fueron promovidas en un mismo lapso (tres días) y, por cuanto hace a la ratificación y desistimiento, ocurrieron en diligencias diversas, efectuadas el mismo día, dicha manifestación obedece al desistimiento del escrito o instancia, mas no de la acción de amparo, es decir, no renunció de forma expresa a instar el juicio constitucional contra el acto reclamado, sino sólo al escrito; ello, atendiendo además, a la situación de vulnerabilidad en que se encontraba, pues es una persona de la tercera edad y no existe evidencia de que al momento de dichas diligencias estuviera asistido de su defensa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/2019. 12 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Gómez Sánchez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Aidé Gabriela Mireles López.