I.5o.C.12 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL. LA EXISTENCIA DE UN DIAGNÓSTICO MÉDICO DEFINITIVO RESPECTO DE LA ENFERMEDAD O PADECIMIENTO DEL ASEGURADO, PREVIA AL INCREMENTO DE LA SUMA ASEGURADA, NO ACTUALIZA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCLUSIÓN PARA EL PAGO DE LA POTENCIACIÓN DE LA COBERTURA RELATIVA, AL NO EQUIPARARSE AL DICTAMEN DE INVALIDEZ EMITIDO POR EL COMITÉ DE MEDICINA DEL TRABAJO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2872
Hechos: Una persona promovió juicio oral mercantil, en el que reclamó el cumplimiento del contrato de seguro de vida institucional, cuya cobertura ampara su fallecimiento, incapacidad total, incapacidad permanente total e invalidez y en el que incrementó la suma asegurada poco antes de actualizarse el siniestro. En una cláusula de las condiciones generales del seguro se estipula que la potenciación no será procedente para los asegurados que la hayan contratado encontrándose: i) en un proceso de dictamen de invalidez por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es decir, que ya haya iniciado éste; ii) con licencia médica; o bien, iii) ya dictaminados por parte del ISSSTE, en el que se determine el estado de invalidez. Asimismo, a la fecha del incremento, el asegurado tenía conocimiento de su enfermedad y contaba con un diagnóstico médico por parte del médico tratante en el ISSSTE, por lo cual la aseguradora señala que se actualiza uno de los supuestos de exclusión para el pago de la potenciación de la cobertura.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la existencia de un diagnóstico médico definitivo respecto de la enfermedad o padecimiento del asegurado, previa al incremento de la suma asegurada, no actualiza alguno de los supuestos de exclusión para el pago de la potenciación de la cobertura previstos en la cláusula relativa, ya que tal diagnóstico no equivale al dictamen de invalidez emitido por el Comité de Medicina del Trabajo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ni forma parte del proceso de dictamen.
Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 1, 4, fracciones VIII, XII, XIII y XXXVI, 58 a 63, 65 y 68 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado –publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017–, se advierte que el médico tratante es el médico familiar o especialista adscrito a las unidades médicas del instituto que realiza las valoraciones a un paciente, emite el diagnóstico, tiene bajo su responsabilidad el tratamiento y, en su caso, expide las licencias médicas correspondientes. Ahora bien, si advierte que el padecimiento del trabajador es una patología que se considere invalidante y que no ofrezca alternativa de mejoría, emitirá de forma inmediata el certificado médico formato RT-09; con base en este último, el trabajador, un familiar o quien legalmente lo represente deberá solicitar el inicio del proceso para la dictaminación de invalidez, es decir, no comienza oficiosamente; una vez iniciado el procedimiento, se desarrolla mediante las siguientes etapas: a) elaboración del proyecto de dictamen sobre la procedencia o improcedencia de la invalidez por parte del médico de medicina del trabajo; b) revisión del proyecto de dictamen por el subcomité de medicina del trabajo delegacional correspondiente, quien determinará si lo ratifica o lo modifica; y, c) resolución final del comité de medicina del trabajo, que es el único órgano facultado para aprobar o negar el estado invalidante y emitir esa resolución. Así, el diagnóstico médico definitivo no se equipara al dictamen de invalidez emitido por el ISSSTE, a que se refiere la cláusula analizada. El primero es la conclusión del médico tratante que resulta del juicio o valoración respecto a la determinación de la naturaleza de una enfermedad por sus signos, síntomas y a la obtención de datos que arrojen los auxiliares de diagnóstico. En cambio, el dictamen de invalidez constituye la resolución final sobre el estado invalidante que emite el comité de medicina del trabajo, para lo cual se sigue un procedimiento previo, que inicia con la solicitud expresa del interesado –del trabajador, familiar o de quien legalmente la represente–; por tanto, la emisión de un diagnóstico médico definitivo sobre el padecimiento del asegurado, previo al incremento de la suma asegurada, no actualiza alguno de los supuestos de exclusión para el pago de la potenciación de la cobertura del seguro de vida institucional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 412/2021. Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Rubí Martínez Gómez.