Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
I.3o.C.467 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

FACTURAS. LA INFORMACIÓN GENERADA O COMUNICADA QUE CONSTE EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O EN CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, OBTENIDA A TRAVÉS DEL CÓDIGO QR QUE AQUÉLLAS CONTIENEN, SE RECONOCE COMO PRUEBA PLENA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2726

Precedentes

Amparo directo 697/2019. Emilio Alvarado Escamilla. 2 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: José Francisco Díaz Estúa Avelino. Nota: Por ejecutoria del 24 de abril de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 247/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "Los Tribunales contendientes no tuvieron tópicos relacionados, pues uno se pronunció respecto de la revisión del documento fundatorio de la acción en copia simple y el otro sobre los elementos y alcances tecnológicos de dicho documento fundatorio de la acción." Por ejecutoria del 26 de marzo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 207/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que sólo una de las sentencias contendientes sostiene un criterio propio, mientras que las demás únicamente se limitaron a aplicar la jurisprudencia 1a./J. 89/2011, de rubro: "FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.", sustentada por esta Primera Sala para analizar las facturas y el resto del material probatorio para así asignarles el valor convictivo que correspondía en cada caso.