III.2o.T.9 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOMBRAMIENTOS POR TIEMPO DETERMINADO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE JALISCO. LA AUSENCIA DE JUSTIFICACIÓN DE SU TEMPORALIDAD NO TIENE COMO CONSECUENCIA QUE DEBAN ENTENDERSE DEFINITIVOS, AUN CUANDO LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES SEAN DE BASE [INAPLICABILIDAD DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2021 (10a.)].
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2779
Hechos: Un trabajador al servicio del Estado demandó su reinstalación y el otorgamiento de un nombramiento definitivo, pues adujo realizar funciones de base y haber sido despedido injustificadamente; el patrón negó la existencia del despido y argumentó que aun cuando realizó funciones de base, lo hizo bajo un nombramiento cuyo plazo concluyó, sin justificar su otorgamiento con vigencia temporal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de justificación de la temporalidad del nombramiento por tiempo determinado de los trabajadores al servicio del Estado y Municipios de Jalisco, no tiene como consecuencia que deba entenderse definitivo, aun cuando realicen funciones de base.
Justificación: Lo anterior es así, ya que en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2012 (10a.), de rubro: "SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA PRORROGAR SUS NOMBRAMIENTOS.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que si la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios (vigente hasta el 26 de septiembre de 2012) no prevé expresa ni implícitamente la figura de la prórroga en el ejercicio de los nombramientos de los servidores públicos, es inaplicable supletoriamente el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, porque la intención del legislador local fue que los empleados no se extiendan en la ocupación de sus puestos más allá del tiempo expresamente señalado en la ley; máxime si la referida ley burocrática en su artículo 7o., último párrafo, vigente a partir del 27 de septiembre de 2012, contiene la mención expresa de que la prórroga prevista en el artículo 39 aludido no es aplicable a los servidores públicos en el Estado de Jalisco. Tampoco es aplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 24/2021 (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL ESTADO, EN SU CARÁCTER DE EMPLEADOR EQUIPARADO, JUSTIFICAR LA TEMPORALIDAD DE SU NOMBRAMIENTO (LEGISLACIONES BUROCRÁTICA FEDERAL Y DEL ESTADO DE COLIMA).", en la que la propia Sala determinó que el artículo 39 citado es aplicable supletoriamente siempre que la legislación burocrática respectiva lo permita, como sucede con la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 625/2020. Ignacio Durán Aviña. 25 de agosto de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Pilar Juana Monroy Guevara.
Amparo directo 779/2020. Apolonio Gallegos Carrillo. 6 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: María Mireya Acevedo Manríquez.
Amparo directo 811/2020. José Arturo Muñiz Carrillo. 6 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria: Norma Alicia Naveja Macías.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 101/2012 (10a.) y 2a./J. 24/2021 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 3, octubre de 2012, página 1815; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de julio de 2021 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 3, Tomo II, julio de 2021, página 1797, con números de registro digital: 2002059 y 2023346, respectivamente.