XV.1o.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE ANTE LA POSIBLE VIOLACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES, AUN TRATÁNDOSE DE SUJETOS INDETERMINADOS Y ANTE LA FALTA DE REPRESENTACIÓN EXPRESA DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2879
Hechos: El Juez de Distrito desechó de plano la demanda de amparo, al considerar que el asesor jurídico federal que planteó la demanda en representación de menores de edad migrantes retenidos por autoridades administrativas no tenía interés jurídico o legítimo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo, ante la posible violación de derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes migrantes, aun tratándose de sujetos indeterminados y ante la falta de representación expresa de quien promueve en su nombre.
Justificación: Lo anterior, pues acorde con la tesis de jurisprudencia 1a./J. 191/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE.", no trasciende en la aplicación de la suplencia de la queja deficiente en favor de los menores de edad, la calidad de quien comparece al juicio constitucional en su representación. Por ello, de conformidad con el artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, procede suplir la queja deficiente tratándose de niñas, niños y adolescentes que tienen la calidad de migrantes y no se tienen datos específicos de su identidad ni de su voluntad de promover el juicio de amparo, pues lo que debe ponderarse en ese caso concreto es la posible violación a sus derechos fundamentales y atenderse el asunto con base en la extensa protección que deriva de esa figura jurídica, con la finalidad de prevenir que cualquier acto de autoridad trascienda a su esfera de derechos, sobre todo cuando se encuentran retenidos por la autoridad administrativa con motivo de su tránsito por el país.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/2021. Armando Bernal Reyes. 13 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto Garza Chávez. Secretario: Israel Valenzuela Meza.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 191/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 167, con número de registro digital: 175053.