PC.I.A. J/8 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA RESPECTO DE LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 24, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, RECLAMADO COMO AUTOAPLICATIVO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 128, 138 Y 148 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo III; Pág. 2342
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron en sentidos opuestos en relación con la suspensión provisional solicitada respecto de la naturaleza jurídica de los efectos y consecuencias que genera, en la esfera jurídica de la parte quejosa, el artículo 24, párrafo segundo, de la Ley Federal de Austeridad Republicana reclamado como autoaplicativo, con base en los artículos 128, 138 y 148 de la Ley de Amparo.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que, atendiendo a la naturaleza jurídica de los efectos y consecuencias que genera el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana reclamado como autoaplicativo, son futuros de realización incierta, por lo tanto, es improcedente otorgar la suspensión provisional en términos de lo establecido en los artículos 128, 138 y 148 de la Ley de Amparo.
Justificación: Para la procedencia de la suspensión provisional, solicitada en contra de los efectos y consecuencias del segundo párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, reclamada como norma autoaplicativa, no basta con acreditar únicamente el carácter de servidor público que se desempeñe en los grupos jerárquicos de mando superior, en términos del Manual de Percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Gobierno Federal, ya que para que se actualice la prohibición de no ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada con motivo de su encargo, salvo que hubieran transcurrido al menos diez años, resulta indispensable demostrar, por lo menos de manera indiciaria, la existencia de un acto relacionado con la separación del cargo, pues si bien es cierto que el juzgador constitucional debe analizar la procedencia de la suspensión considerando que se reclama una norma autoaplicativa y además realizar una ponderación entre la apariencia del buen derecho, el interés social y el orden público, también lo es que, además, debe verificar si los efectos y consecuencias de la norma prevén una afectación actual e inminente en la esfera jurídica de los sujetos que se encuentren en la condición de la norma general reclamada; por lo tanto, si dicha afectación no existe, resulta improcedente conceder la medida cautelar provisional.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 8/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Séptimo, Octavo, Décimo Primero, Décimo Tercero, Décimo Sexto y Décimo Octavo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 8 de marzo de 2022. Mayoría de dieciocho votos de los Magistrados Joel Carranco Zúñiga, Arturo Iturbe Rivas, Alma Delia Aguilar Chávez Nava, María Elena Rosas López, Antonio Campuzano Rodríguez, María del Pilar Bolaños Rebollo, Edwin Noé García Baeza, José Luis Cruz Álvarez, Óscar Germán Cendejas Gleason, Juan Manuel Díaz Núñez, Emma Gaspar Santana, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Jesús Alfredo Silva García, Ma. Gabriela Rolón Montaño, Guillermina Coutiño Mata, Rosa González Valdés y Jorge Ojeda Velázquez. Disidentes: José Patricio González Loyola Pérez, Francisco García Sandoval, Alfredo Enrique Báez López, Rolando González Licona y Juan Carlos Cruz Razo, estos dos últimos formularon sendos votos particulares. Ponente: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Secretaria: Miriam Pérez Ramos.
Tesis y criterios contendientes:
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 17/2020, la cual dio origen a la tesis aislada I.4o.A.185 A (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA EN SU CARÁCTER DE NORMA AUTOAPLICATIVA, CONTRA SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de marzo de 2020 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 76, Tomo II, marzo de 2020, página 1045, con número de registro digital: 2021769, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 11/2020, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 11/2020, el sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 8/2020, el sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 10/2020, el sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las quejas 377/2019, 378/2019, 380/2019, 384/2019, 394/2019 y 397/2019, el sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 15/2020, el sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 8/2020, y el diverso sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 12/2020.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la Integración y Funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 8/2020, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.