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1a. V/2022 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2024542
- Clave de tesis
- 1a. V/2022 (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Civil, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 3495
- Publicación
- 2022-05-13
ACCIONES COLECTIVAS. LA EXIGENCIA A LOS CONSUMIDORES PARA QUE DEMUESTREN INDIVIDUALMENTE EL ALCANCE DE LOS DAÑOS QUE SUFRIERON Y SU IMPORTE, ES UNA MEDIDA DESPROPORCIONADA QUE OBSTACULIZA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 3495
Hechos: Una empresa de telefonía tuvo múltiples fallas en el suministro de su servicio telefónico y afectó a varios usuarios, por lo que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en representación de las y los consumidores, demandó el pago de daños y perjuicios a la empresa telefónica; seguido el procedimiento legal correspondiente y con motivo de la concesión del amparo a las demandadas, se modificó la sentencia de primer grado para determinar que corresponde a cada consumidor probar, además de la relación contractual y haber pagado la contraprestación por el servicio, las fallas que tuvieron en cierto periodo y su importe, conforme al artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que exigir que las personas perjudicadas en las acciones colectivas demuestren individualmente el alcance de los daños y su importe, es una medida desproporcionada que obstaculiza el derecho de acceso a la justicia.
Justificación: Ordenar a los consumidores perjudicados en las acciones colectivas que demuestren individualmente los daños y perjuicios que sufrieron, vulnera el derecho de acceso a la justicia, particularmente al momento de la ejecución de sentencia. Lo anterior es así, porque los alcances de esa carga son tan desproporcionados que dificultan o incluso inhiben la promoción del incidente para la obtención de un resarcimiento adecuado. En el caso, la acreditación del daño y su importe quedarán a cargo de la Profeco, ya que ésta es la institución más adecuada para representar a la colectividad afectada. Así, las y los usuarios sólo deberán acreditar que fueron consumidores de los servicios, ya que de esta manera se puede garantizar un correcto acceso a la justicia a todos aquellos que se encuentren en el supuesto de daño derivado del incumplimiento de un servicio.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 6667/2019. Procuraduría Federal del Consumidor. 9 de junio de 2021. Mayoría de tres votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Disidentes: Ministra Norma Lucía Piña Hernández y Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretarios: Mónica Cacho Maldonado y Fernando Sosa Pastrana.
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