I.2o.A.E.1 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONCESIONARIO DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR, A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD, LA RESOLUCIÓN QUE RECAE A LA DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA OTRO COMPETIDOR POR ACTOS CONTRARIOS A LA LIBRE COMPETENCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2302
En materia de telecomunicaciones, las denuncias de prácticas irregulares atribuidas a un prestador de servicios pueden provenir de diversos sujetos: los usuarios de éstos por violación a sus derechos de acceso y demás garantías previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las normas secundarias; los agentes económicos competidores, por prácticas contrarias a la libre concurrencia y a las reglas de concentración en el mercado; y otras personas que conforman la sociedad civil o agentes públicos. En cada supuesto, el tipo de interés que asiste al denunciante está determinado por su posición frente a la conducta motivo de la queja y por su relación con el agente denunciado. De ahí que el concesionario de redes públicas de telecomunicaciones que interpone una denuncia contra otro competidor por la comisión de conductas estimadas contrarias a la Ley Federal de Telecomunicaciones, a las especificaciones operativas de portabilidad y a las obligaciones contenidas en el título de concesión, tiene interés jurídico para impugnar, a través del juicio de nulidad, la resolución que le recae, derivado de su autorización para prestar servicios de telecomunicaciones, la cual le otorga el derecho a la libre competencia que dice menoscabada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES.
Precedentes
Amparo directo 1/2013. Pegaso PCS, S.A. de C.V. 30 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Jorge Alberto Ramírez Hernández.