I.3o.C.8 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETA DE DÉBITO. LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO CUMPLE CON LA CARGA DE LA PRUEBA DE ACREDITAR EN EL JUICIO RELATIVO QUE LA OPERACIÓN DEMANDADA SE REALIZÓ POR EL ACTOR, AL EXHIBIR EL LOG DE TRANSACCIONES Y LA PERICIAL EN INFORMÁTICA RESPECTIVA, DE LA QUE SE CONSTATA QUE AQUÉLLA SE EFECTUÓ DIGITANDO SU NIP.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3388
Hechos: En un juicio oral mercantil se reclamó la nulidad absoluta de un cargo a una tarjeta de débito y el reembolso de la cantidad respectiva, ya que el actor no reconoció haberlo efectuado, pues señaló que le robaron aquélla. El Juez responsable en la sentencia definitiva determinó que el caudal probatorio ofrecido por la enjuiciada no fue suficiente para acreditar que existió consentimiento del actor para realizar la transacción controvertida, incluso, al analizar la prueba pericial en informática ofrecida en autos, se consideró que no fue suficiente para desacreditar las pretensiones de la accionante, debido a que la especialista no arribó a la conclusión de que el propio actor fue quien utilizó su clave NIP para autorizar el consumo cuestionado, sino que el dictamen enfatizó los procedimientos que siguen las terminales para la autorización de cargos; empero, no acreditó que el accionante hubiera sido quien efectuó la operación controvertida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la institución de crédito cumple con la carga de la prueba de acreditar en el juicio que la operación demandada se realizó por el actor, al exhibir el log de transacciones y la pericial en informática respectiva, de la que se constata que aquélla se efectuó digitando su NIP.
Justificación: Lo anterior, porque si bien la posición dominante que ostenta la institución bancaria en estos casos la obliga a exhibir mayores elementos para demostrar la fiabilidad del método utilizado para la generación de la firma, en el caso se acreditaron esos extremos, conforme al artículo 1280 del Código de Comercio, es decir, sólo cuando se acredite que no ocurrió una vulneración al sistema durante esa transacción y que tomó las medidas de seguridad necesarias; entonces, la carga de la prueba se le revertiría al usuario quien tendrá el deber de desvirtuar lo aportado por aquélla. Ello, pues con la pericial en informática la institución de crédito demostró que la operación reclamada se efectuó digitando el NIP del actor, en tanto que en ese medio de convicción se interpretó el log de transacciones aportado en autos, donde se explicó con claridad el contenido de dicha documental y, con ello, fue posible determinar sus alcances.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/2021. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 8 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.