1a. XX/2022 (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
DERECHO DE ASISTENCIA CONSULAR EN MATERIA CIVIL. LA PERSONA EXTRANJERA PUEDE EJERCERLO LIBREMENTE ANTE SU CONSULADO, SIN QUE EXISTA OBLIGACIÓN PARA EL JUZGADOR DE PONERLOS EN CONTACTO [ARTÍCULOS 36, NUMERAL 1, INCISO A), Y 5, INCISO E), DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES].
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 3500
Hechos: Una persona extranjera promovió amparo directo en el que adujo que en el juicio civil de origen en el que fue codemandada, el juzgador no le reconoció el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, en la forma en que para los casos de arresto, detención o prisión preventiva establece la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento negó el amparo solicitado, esta resolución fue recurrida en revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera a la asistencia consular como un derecho fundamental que debe ser respetado a toda persona extranjera; así, en el ámbito de la materia penal lo ha reconocido como el derecho a la notificación, contacto y asistencia consular, establecido en el artículo 36, numeral 1, inciso b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en cuyos términos las autoridades del Estado receptor están obligadas a informarle a la persona extranjera detenida de los derechos que la precitada Convención le reconoce; sin embargo, en materia civil cuando el juzgador advierte que la persona demandada es extranjera, no está obligado a preguntarle si es su deseo ponerse en contacto con el Consulado de su país y, de ser así, notificarlo a este último. Lo anterior, porque al encontrarse involucrada en un procedimiento jurisdiccional en el que no se le privó de su libertad, la persona extranjera se encuentra en aptitud de contactar por sí misma a los funcionarios consulares y entrevistarse con ellos a efecto de solicitarles asistencia.
Justificación: El artículo 36, numeral 1, inciso a), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, establece el derecho a la libre comunicación entre los funcionarios consulares y los nacionales del Estado que lo envía; y el diverso 5, inciso e), de la propia Convención, prevé entre las funciones consulares la de prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía. De manera que toda persona extranjera que participa en un asunto de naturaleza civil, al encontrarse en libertad, tiene la posibilidad de pedir directamente, la asistencia consular que requiera.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo en revisión 5876/2019. Renata López Masiarova o Renáta Mäsiarová. 18 de noviembre de 2020. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Claudia Lissette Montaño Mendoza.