I.4o.A.104 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ORDENES DE VISITA. JEFE DE LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE REGLAMENTOS E INSPECCION, DE LA DELEGACION DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL EN IZTAPALAPA. NO ESTA FACULTADO PARA EMITIRLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 666
De la lectura de los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o., 2o., fracción IV, 4o., fracciones V y VI, 5o., 11, 12, 136 y 137 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y artículo 9o. del Acuerdo 102, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de marzo de mil novecientos noventa y dos, se desprende que el jefe de la Unidad Departamental de Reglamentos e Inspecciones de la Delegación del Departamento del Distrito Federal en Iztapalapa no tiene atribuciones para emitir órdenes de visita, ya que el citado artículo 32 establece las atribuciones que las Delegaciones del Distrito Federal tienen en general, pero no se especifica que dicha autoridad tenga atribuciones para hacerlo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3234/95. Ricardo Palma Bastida. 10 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.