(X Región)4o.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN. CUANDO RECLAME EN EL AMPARO LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL, PERO DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTA SU EXISTENCIA O LA COMPARECENCIA DEL QUEJOSO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE SU CONTENIDO Y PREVENIRLO PARA QUE, SI LO ESTIMA CONVENIENTE, AMPLÍE SU DEMANDA O DESVIRTÚE LAS ACTUACIONES RELATIVAS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4813
Hechos: En una demanda de amparo indirecto el quejoso reclamó lisa y llanamente la falta de emplazamiento a un juicio laboral en su calidad de patrón y, bajo protesta de decir verdad, indicó que éste se llevó sin su conocimiento ni participación. La autoridad responsable, al rendir su informe justificado, manifestó que el emplazamiento se realizó legalmente; que aquél compareció al juicio en distintas etapas procesales y, además, allegó las constancias que sustentaban su afirmación. El Juez de Distrito acordó que se le diera vista con el informe, en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, y ordenó la notificación por lista de dicho auto. En la sentencia de amparo se determinó sobreseer en el juicio, con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el 107, fracción VI, del mismo ordenamiento, aplicado en sentido contrario, porque de autos se advertía la comparecencia de la parte quejosa al juicio y, por ende, no tenía el carácter de tercero extraño por equiparación con el que se ostentó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando quien acude al juicio de amparo como tercero extraño por equiparación reclama lisa y llanamente la falta de emplazamiento al juicio laboral, pero de las actuaciones remitidas por la responsable se advierte la existencia de esa diligencia o alguna comparecencia del quejoso, el Juez de Distrito debe ordenar su notificación personal y prevenirlo para que, si lo estima conveniente, amplíe su demanda u ofrezca los medios de prueba que desvirtúen las actuaciones relativas.
Justificación: Lo anterior es así, ya que de conformidad con los artículos 26, fracción I, inciso k), 111, fracción II y 117 de la Ley de Amparo, así como de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 136/2011 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe notificarse personalmente al quejoso el contenido del informe justificado cuando de él se adviertan actos estrechamente vinculados con los reclamados en la demanda inicial, y requerirlo para que si lo estima conveniente amplíe su demanda. Asimismo, es necesario distinguir entre la falta de emplazamiento a un juicio y su ilegalidad, pues en la primera hipótesis se trata de una ausencia absoluta, mientras que la legalidad dependerá de distintos factores y, en su caso, de medios probatorios; pero lo que es innegable es que ambos supuestos tienen una íntima vinculación. Por tanto, si el quejoso se ostenta como tercero extraño por equiparación por falta de emplazamiento, pero de las actuaciones remitidas por la responsable en su informe justificado se advierte la existencia de tal diligencia o alguna comparecencia al juicio, es necesario ordenar la notificación personal del auto relativo y prevenir al quejoso para que, si lo estima conveniente, amplíe su demanda a fin de que controvierta la legalidad del emplazamiento, o bien, ofrezca las pruebas que desvirtúen la veracidad de dichas actuaciones, pues sólo así se garantiza una efectiva defensa contra la violación procesal de mayor magnitud y de carácter más grave; sobre todo si se considera que, a diferencia de distintas materias, no es posible suplir la queja deficiente en favor de la parte patronal, aun cuando se ostente como tercero extraño por equiparación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
Precedentes
Amparo en revisión 25/2021 (cuaderno auxiliar 648/2021) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 6 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio Enrique Pedroza Montes. Secretario: Francisco Arnoldo Alvarado Flores.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 136/2011 (9a.), de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACTO VINCULADO A LA OMISIÓN RECLAMADA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL QUEJOSO SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE SI LO ESTIMA CONVENIENTE AMPLÍE SU DEMANDA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 801, con número de registro digital: 160116.