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PC.VIII. J/6 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal

DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL. LE CORRESPONDE PROPORCIONAR EL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA, CUANDO SE PROMUEVE UN JUICIO DE AMPARO Y LA PERSONA QUEJOSA ESTÁ PRIVADA DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL QUE SE UBICA EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA DISTINTA A LA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, CUYO JUICIO DE ORIGEN DERIVA DE UN ASUNTO QUE CORRESPONDE AL FUERO COMÚN.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo IV; Pág. 3808

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2021. Entre las sustentadas por el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa, ambos del Octavo Circuito. 29 de marzo de 2022. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Miguel Negrete García (presidente), Francisco Saldaña Arrambide, Pedro Hermida Pérez, Ricardo Samaniego Ramírez, Miguel Ángel Cruz Hernández, Santiago Gallardo Lerma y Héctor Alejandro Treviño de la Garza. Ponente: Francisco Saldaña Arrambide. Secretario: Jorge Salvador Álvarez Cano. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver la queja 55/2021, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver la queja 118/2020. Nota: Por ejecutoria del 10 de agosto de 2023, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró sin materia la contradicción de criterios 47/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el problema jurídico planteado (determinar si el Instituto Federal de Defensoría Pública, debe representar a la parte quejosa privada de la libertad que acude al juicio de amparo, por propio derecho y sin persona defensora, sin importar el fuero del juicio de origen) ya fue dilucidado por este Pleno Regional al resolver la contradicción de criterios 48/2023, que dio origen a la tesis de jurisprudencia PR.P.CN. J/12 P (11a.), de rubro: "DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO ADVIERTA QUE EL QUEJOSO ACUDE AL JUICIO DE AMPARO POR SU PROPIO DERECHO Y SIN DEFENSOR, LE SOLICITARÁ AL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA (IFDP) LE NOMBRE UN DEFENSOR, ÚNICAMENTE CUANDO ESTÉ PRIVADO DE LA LIBERTAD EN UN PROCESO DEL FUERO FEDERAL." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 433/2022, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de junio de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 163/2025 (11a.), de rubro: "DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL O LOCAL. PUEDEN INTERVENIR EN EL JUICIO DE AMPARO PENAL CONTRA ACTOS DE UNA AUTORIDAD LOCAL, EN FUNCIÓN DE LOS FACTORES QUE MAXIMICEN EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA."