(I Región)1o.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, Y RESPECTO DE DIVERSAS OMISIONES DERIVADAS DE ÉSTE, PORQUE LOS EFECTOS DE SU EVENTUAL CONCESIÓN NO PODRÍAN CONCRETARSE, SIN QUE PUEDA APLICARSE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE O LA PERSPECTIVA DE GÉNERO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4659
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se impugnó el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 28 de febrero de 2019 y diversas omisiones derivadas de éste, como la falta de entrega del subsidio determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del referido ejercicio fiscal y la reinstauración de la modalidad de impulso a los servicios de cuidado y atención infantil en zonas de alta pobreza reclamada por la responsable de una estancia infantil. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio por falta de interés jurídico. Inconforme con dicha determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión, al cual se adhirió la Secretaría de Bienestar.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto contra el acuerdo citado, así como respecto de las omisiones referidas, al actualizarse la causal prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 77, aplicado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, pues no se pueden concretar los efectos de una eventual concesión de amparo; sin que, en el caso, la suplencia de la queja deficiente con el fin de tutelar el interés superior del menor o los principios para juzgar con perspectiva de género resulten suficientes para acreditar los requisitos formales para la procedencia del juicio.
Justificación: Lo anterior, porque los recursos destinados a la ejecución de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras provienen de la partida presupuestal que se asigna en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que se rige por el principio de anualidad, por ende, las mencionadas reglas también tienen esa vigencia anual. En esas condiciones, aun cuando se estudiara la constitucionalidad del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019, en relación con las modificaciones que tuvo respecto al ejercicio fiscal 2018, así como la de las omisiones que deriven del citado acuerdo, y se concediera el amparo, no podría restituirse a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado, ya que sería imposible material y jurídicamente retrotraer el tiempo para que se proporcionen los servicios de cuidado y atención infantil que debieron recibir los menores, así como los subsidios referidos durante 2019; sin que se soslaye que las disposiciones reclamadas están relacionadas con menores y, respecto a éstos, procede la suplencia de la queja deficiente con el fin de tutelar su interés superior frente a actos que puedan afectar sus derechos y que, además, los juzgadores deben impartir justicia con base en una perspectiva de género, aun cuando las partes no lo soliciten; sin embargo, el estudio de la procedencia entraña un examen formal de la demanda, para determinar que se ajuste a los supuestos para los cuales el legislador dispuso la acción de amparo, por tanto, no puede decidirse en función de la naturaleza, entidad o gravedad de los derechos sustanciales discutidos ni del carácter del promovente, pues proceder de ese modo desnaturalizaría dicha institución, la cual exige contar con una base de reglas que resulten generales y que operen de manera homogénea para el juicio en sí mismo, a fin de proteger la seguridad jurídica del proceso y de los propios justiciables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo en revisión 2567/2019. 15 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretaria: Brenda Ivonne Navarrete Córdova.
Amparo en revisión 4/2021. 15 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Andrea Zambrana Castañeda. Secretaria: Brenda Ivonne Navarrete Córdova.