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1a./J. 17/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

VÍCTIMAS POR VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. LA SENTENCIA ESTIMATIVA DE AMPARO ES APTA PARA RECONOCER ESA CALIDAD A LA PARTE QUEJOSA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE AMPARO Y LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, PARA LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS CONDUCENTES.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo III; Pág. 3490

Precedentes

Contradicción de tesis 440/2018. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2 de febrero de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio. Disidente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular relacionado con la inexistencia de la contradicción de tesis. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Gabriela Eleonora Cortés Araujo. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 257/2016, en el que estimó que de conformidad con la naturaleza y el objeto del juicio de amparo no es posible reconocer la calidad de víctima al gobernado conforme a las disposiciones de la Ley General de Víctimas; y, El sustentado por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 323/2014, el cual dio origen a la tesis aislada I.18o.A.4 K (10a.), de título y subtítulo: "VÍCTIMA. ALCANCE DEL CONCEPTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, diciembre de 2014, Tomo I, página 857, con número de registro digital: 2008181. Tesis de jurisprudencia 17/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

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