XV.1o.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE LOS INTERPUESTOS A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL HUSO HORARIO DEL LUGAR DONDE SE TRAMITARÁN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4773
Hechos: La parte quejosa presentó el recurso de revisión a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación contra la sentencia dictada por un Juez de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali, y el sistema electrónico imprimió como hora de registro de envío la del huso horario de la zona centro del país, conforme a la cual, el recurso resultó extemporáneo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, con la finalidad de respetar los derechos de seguridad, certeza e igualdad jurídicas y de acceso a la jurisdicción, determina que para realizar el cómputo de los plazos para la presentación de los recursos en el amparo interpuestos a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, debe tomarse en cuenta el huso horario del lugar en donde se tramitarán; de manera que para definir la hora en que se presentó el escrito correspondiente, debe realizarse la conversión al huso horario del lugar en que se tramitará el recurso.
Justificación: De acuerdo con los artículos 2 y 3, fracción III, de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, el Estado de Baja California se encuentra ubicado geográficamente en la zona noroeste del país, y conforme a los artículos 1 y 2 del Acuerdo mediante el cual se da a conocer al público en general la autorización del Patrón Nacional de Escalas de Tiempo, así como la cédula que describe sus características de magnitud, unidad, definición, alcance e incertidumbres (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2007), el valor numérico de la hora oficial que rige esa zona es menor al de la zona centro. Ahora, en el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, no se prevé incidencia del huso horario como medida de tiempo para la interposición de los recursos por medios electrónicos, sino únicamente que la fecha que debe considerarse es la que aparece impresa en el acuse de recibo que arroja el Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, que se refiere a la zona centro. En tal virtud, con la finalidad de respetar los derechos de seguridad, certeza e igualdad jurídicas y acceso a la jurisdicción, establecidos en los artículos 1o., 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fijar la hora en la que se presentó el recurso por medios electrónicos, resulta procedente realizar la conversión al huso horario aplicable para el Estado de Baja California, para respetar el término de veinticuatro horas previsto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley de Amparo para el envío de las promociones en forma electrónica, pues éstas hacen las veces del medio escrito y, por ende, deben propiciar los mismos resultados, es decir, su presentación conforme al huso horario del lugar del juicio y hasta veinticuatro horas del día de su vencimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/2021. Adán Uribe Herrera. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Figueroa. Secretario: Miguel Ávalos Mendoza.
Nota:
El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 271/2022 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante auto de presidencia del 5 de septiembre de 2022, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno del Decimoquinto Circuito, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de 22 de septiembre de 2022 la registró con el número de contradicción de criterios 13/2022, el que derivado del Acuerdo General 67/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, así como del diverso Acuerdo General 108/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur, así como su competencia, jurisdicción territorial y domicilio, la remitió al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 2 de febrero de 2023 la radicó con el número de contradicción de criterios 88/2023, y por ejecutoria del 6 de julio de 2023 la declaró sin materia, en virtud de que el problema jurídico (determinar el huso horario que debe tomarse en cuenta para el cómputo del plazo de interposición de los recursos previstos en el juicio de amparo, si la promoción es enviada mediante el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación) fue dilucidado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de criterios 232/2022, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2023 (11a.), de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTOS VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. EN EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL HUSO HORARIO DEL LUGAR EN EL QUE SE INTERPUSIERON, CUANDO LA HORA GENERADA EN LA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA IMPIDA AL RECURRENTE GOZAR DE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA DE SU VENCIMIENTO."