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PC.VII.P. J/6 P (10a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoPenal

DELITO DE LESIONES. PARA QUE SE ACTUALICE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ES SUFICIENTE QUE SE PRODUZCA UNA PERTURBACIÓN DE ALGUNA FUNCIÓN U ÓRGANO, CON INDEPENDENCIA DE SU TEMPORALIDAD.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VI; Pág. 5380

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal, ambos del Séptimo Circuito. 5 de abril de 2021. Mayoría de tres votos de los Magistrados José Octavio Rodarte Ibarra (presidente), Martín Soto Ortiz y Salvador Castillo Garrido. Disidentes: Vicente Mariche de la Garza y Antonio Soto Martínez, quienes formularon voto particular. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretaria: Eyra del Carmen Zúñiga Ahuet. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 92/2015, 153/2015, 148/2016, 149/2016 y 205/2016, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia VII.2o.P. J/3 (10a.), de título y subtítulo: "DELITO DE LESIONES. PARA QUE SE CONFIGURE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ES INDISPENSABLE QUE LA PERTURBACIÓN DE ALGUNA FUNCIÓN U ÓRGANO SEA PERMANENTE Y NO TEMPORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de enero de 2017 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo IV, enero de 2017, página 2143, con número de registro digital: 2013542, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 109/2019.

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