VII.A.T.9 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE VIVIENDA. CONTRATO DE MUTUO CON INTERES ANTE INSTITUCION BANCARIA, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA QUE LOS TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS OBTENGAN EL BENEFICIO QUE ESTABLECE LA FRACCION I DE LA CLAUSULA CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 677
Es inexacto que en todos los casos que se reclame el beneficio que establece la fracción I de la cláusula ciento cincuenta y cuatro del contrato colectivo de trabajo relativo, sea un requisito indispensable para el trabajador exhibir, con su petición, el contrato de mutuo con interés por concepto de compra, construcción o ampliación de casa-habitación ante institución bancaria debidamente reconocida, pues en la cláusula ciento cincuenta y cuatro de dicho contrato colectivo de trabajo se determina, en lo que interesa, que: "Para contribuir en la solución del problema habitacional, el patrón directamente o a través de institución bancaria autorizada, apoyará financieramente a los trabajadores de planta, con una antigüedad general de empresa mínima de 3 años por una sola vez con cualquiera de los beneficios siguientes: I. APORTACION FINANCIERA.- Equivalente a los intereses que se generen en operaciones realizadas a través de instituciones bancarias, y se destinen a la compra, construcción o ampliación de casa-habitación, siendo ésta hasta por la cantidad de N$15,000.00 -quince mil nuevos pesos-" y en los incisos d) y e) del artículo primero del anexo cinco del Reglamento del Programa Institucional de Vivienda y su Aportación Financiera se precisan también diversos requisitos para obtener el otorgamiento de esa prestación, como son: "ARTICULO 1. La aportación financiera que establece la cláusula 154 en su fracción I, se otorgará por medio del patrón a los trabajadores de planta y jubilados en un solo pago y por una sola vez, para lo cual deberán de satisfacer los siguientes requisitos: a) Ser trabajador de planta y registrar una antigüedad general de empresa mínima de tres años.- b) No habérsele otorgado ninguno de los beneficios que señala la cláusula 154 en sus fracciones I, II y III de este contrato.- c) Presentar la solicitud respectiva por conducto del Patronato Nacional Pro-Construcción de Casas del Comité Ejecutivo General del S.T.P.R.M., dentro de un plazo no mayor de dos años contado a partir de la fecha en que se hubiere concertado la operación, anexando constancia de su situación contractual, último recibo de pago y en su caso copia certificada del acta de matrimonio, así como de la documentación que acredite la compra, construcción o ampliación de casa-habitación.- d) Tratándose de adquisición de vivienda edificada, el trabajador deberá presentar el documento base de la operación (escritura del inmueble que se adquiere, contrato de compra-venta, contrato de mutuo con interés), con todos los requisitos legales aplicables.- e) Si se construye o amplía la casa-habitación, deberá exhibir el título de propiedad, permiso y planos de construcción debidamente autorizados.- f) Los jubilados deberán presentar la solicitud por conducto del Patronato Pro-Construcción de Casas del Comité Ejecutivo General del S.T.P.R.M., y anexar la documentación correspondiente en los mismos términos en que se exige al trabajador de planta, con excepción de la situación contractual, siempre y cuando acrediten haber efectuado la operación dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se les otorgó la jubilación, y presentar la solicitud respectiva dentro de dicho plazo."
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1011/95. Petróleos Mexicanos. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.