I.10o.P.5 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SENTENCIA DE AMPARO. CUANDO CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITO NO GRAVE O QUE NO REQUIERE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, SURTE EFECTOS INMEDIATOS SOLAMENTE EN CUANTO A MANTENER INCÓLUME LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO MIENTRAS NO SE DECLARE EJECUTORIADA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 77, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6386
Hechos: Una Juez de amparo concedió la protección constitucional a una persona respecto de una orden de aprehensión librada por delito no grave que no amerita prisión preventiva oficiosa. Con motivo de ese fallo, la parte quejosa solicitó que se ordenara el cumplimiento cabal de la sentencia concesoria, en términos del artículo 77, párrafo tercero, de la ley de la materia, esto es, no sólo no ejecutar la aprehensión, sino también dejarla sin efectos. Ante tal petición, la Juez proveyó que, al encontrarse pendiente de resolución el recurso de revisión y para evitar una posible restricción de libertad con motivo de la orden de aprehensión reclamada, haría del conocimiento de las autoridades responsables que debían abstenerse de ejecutarla, no así dejarla insubsistente; sin perjuicio de que aquella sentencia pudiera ser revocada mediante el recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios de amparo en que se conceda la protección constitucional contra una orden de aprehensión por delito que la ley considere como no grave o que no requiera prisión preventiva oficiosa, la sentencia surtirá efectos de inmediato, los cuales se limitan a mantener incólume la libertad personal del quejoso mientras esa sentencia no se declare ejecutoriada, pero sin que se exija que se cumpla a cabalidad, esto es, sin dejar insubsistente la orden de aprehensión.
Justificación: El artículo 77, párrafo tercero, de la Ley de Amparo revela que tratándose de específicos actos y bajo ciertas condiciones, los efectos de la sentencia concesoria no se postergarán hasta que se declare ejecutoriada o cause estado por ministerio de ley, sino que surtirá efectos de inmediato, lo que deberá circunscribirse a la libertad personal del quejoso; sentencia que al ser susceptible de ser revocada mediante el recurso de revisión, con ello el legislador concilia la necesidad de proteger provisionalmente al quejoso en su ámbito de libertad con los principios de seguridad y autoridad de cosa juzgada.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 218/2021. 10 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretaria: María Imelda Ayala Miranda.