VII.1o.P.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PENAS DE PRISIÓN Y MULTA IMPUESTAS AL SENTENCIADO. CUANDO EXISTA INCONGRUENCIA ENTRE LAS QUE SE SEÑALARON EN LA AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO, EN RELACIÓN CON LAS QUE SE ESTABLECEN EN LA AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DEL FALLO Y SU VERSIÓN ESCRITA –PORQUE SE INDICAN PENAS DISTINTAS–, ESA CIRCUNSTANCIA DEBE RESOLVERLA EL JUEZ DE EJECUCIÓN SIN AFECTAR EL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6340
Hechos: En la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, el Juez de Enjuiciamiento determinó imponer al sentenciado las penas de prisión y multa que indicó; sin embargo, en la diversa audiencia de lectura y explicación de sentencia y su versión escrita, dicho juzgador precisó que se imponían al mismo sentenciado penas de prisión y multa mayores a las que indicó en la referida audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño; por ese motivo, el Juez de Ejecución suspendió la audiencia de ejecución y solicitó al de Enjuiciamiento que aclarara los puntos referentes a las sanciones privativa de libertad y multa impuestas al sentenciado; al respecto, éste respondió que debía estarse a la copia autentificada de la sentencia y ejecutarla en ese sentido, en la que se precisaron penas de prisión y multa mayores a las impuestas en la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, por lo que el Juez de Enjuiciamiento, al continuar la celebración de la audiencia de ejecución, señaló que conforme al fallo y a su aclaración, las penas impuestas al sentenciado fueron las indicadas en la audiencia de lectura y explicación de sentencia, es decir, penas mayores a las impuestas en la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede que el Juez de Ejecución, sin alterar el principio de cosa juzgada, examine con las atribuciones que la Ley Nacional de Ejecución Penal le otorga, la incongruencia sobre las penas de prisión y multa aplicadas en la audiencia de individualización de sanciones y lo estipulado en la sentencia integral, cuando exista discrepancia entre dicha audiencia en la que se aplican las sanciones correspondientes y la emisión de su versión escrita.
Justificación: La interpretación conjunta de los artículos 3, fracción XI, 4, 25, fracción II, 103, 106, 142, 143 y 147, último párrafo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, permite colegir que es al Juez de Ejecución a quien corresponde analizar y decidir cuáles son las penas de prisión y multa que corresponde cumplir al sentenciado, para lo cual puede y debe examinar el contenido integral de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño, porque sólo así puede tutelar y garantizar que la sentencia condenatoria se ejecute en sus términos, salvaguardando, desde luego, la invariabilidad de la cosa juzgada, pues la ley dispone que las penas privativas de la libertad impuestas por las o los Jueces y tribunales penales deberán ser cumplidas hasta el término de su duración, salvo su modificación judicial por traslación de tipo, adecuación o sustitución, en los casos establecidos en esa misma legislación especial; proceder que no le está vedado ni restringido, por el contrario, la propia Ley Nacional de Ejecución Penal lo faculta para actuar en ese sentido, a fin de que la sentencia condenatoria se ejecute en sus términos, sin que sea procedente solicitar al Juez de Enjuiciamiento ninguna aclaración, sino que es el Juez de Ejecución quien debe resolver esta cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 249/2021. 17 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Castillo Garrido. Secretaria: Claudia Karina Pizarro Quevedo.