XVII.1o.P.A.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU OTORGAMIENTO PARA EL EFECTO DE QUE SE APLIQUE LA VACUNA PFIZER-BIONTECH (BNT162b2) A MENORES DE CINCO A ONCE AÑOS DE EDAD PARA PREVENIR LA COVID-19, NO CONSTITUYE UNA VARIACIÓN ESTRUCTURAL EN LA POLÍTICA PÚBLICA DEL ESTADO O UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL ESQUEMA DE VACUNACIÓN PROGRAMADO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6453
Hechos: Las quejosas, en representación de sus hijos menores de edad, de entre cinco y trece años, promovieron juicio de amparo indirecto contra la omisión de aplicar a éstos la vacuna Pfizer-BioNTech (BNT162b2) contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19. El Juez de Distrito concedió la suspensión provisional para el efecto de que se les vacunara a la brevedad, al considerar que con su otorgamiento no se contravienen disposiciones de orden público ni se sigue perjuicio al interés social; inconforme, la autoridad responsable interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el otorgamiento de la suspensión provisional en el juicio de amparo para el efecto de que se aplique la vacuna BNT162b2 (Pfizer-BioNTech) a los menores de cinco a once años de edad, no se considera una variación estructural en la política pública del Estado o una modificación sustancial del esquema de vacunación programado.
Justificación: Lo anterior es así, porque los quejosos se encuentran dentro del mismo parámetro en el que están las personas de dieciocho a treinta y nueve años, clasificados por los estudios médicos tanto internacionales como nacionales como los menos vulnerables, que es el último reducto de vacunación que queda pendiente de cubrir. Además, en la actualidad la citada vacuna ha sido autorizada para aplicarse a personas de cinco a once años, por lo que la omisión de vacunarlas pone en riesgo su derecho fundamental a la salud, bajo el principio de universalidad, dado que no existe justificación presupuestaria o científica, en la medida que están más expuestas a los efectos del virus en caso de contagio que aquellas personas que se encuentran vacunadas, por muy leves que diga la recurrente que pueden ser sus síntomas, lo cual se ha puesto en duda conforme ha evolucionado el virus. Ahora bien, en las circunstancias actuales, en donde los niños y niñas representan una proporción sustancial de la población no vacunada, la infección podría desplazarse hacia ellos y llegar a constituirse en un eslabón fundamental para la circulación del SARS-CoV-2. De hecho, conforme a la Política Nacional de Vacunación implementada por el Gobierno Federal, en la actualidad se ha terminado la etapa cinco, que originalmente abarcó de julio de 2021 a marzo de 2022, esto es, la etapa residual que comprende al resto de la población, por lo que los cuatro esquemas de vacunación prioritarios para el Estado ya se desarrollaron conforme a su propio calendario. En ese contexto, la falta de vacunación de los quejosos puede implicar que estén en riesgo de contagiarse de la enfermedad y como posible consecuencia contagiar a otras personas, lo cual es contrario a los objetivos del Gobierno Mexicano establecidos en el Plan Nacional de Vacunación, que incluyen alcanzar la efectividad en la aplicación de la vacuna persona por persona, que es un mecanismo que pretende lograr la máxima inmunidad posible en la población en general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 172/2022. Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud Federal. 9 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.