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XVII.1o.P.A. J/2 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA FALTA DE APLICACIÓN DE LA VACUNA PFIZER-BIONTECH (BNT162b2) A MENORES DE CINCO A ONCE AÑOS DE EDAD PARA PREVENIR LA COVID-19, CON EFECTOS DE TUTELA ANTICIPADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 147 DE LA LEY DE AMPARO.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo IV; Pág. 4197

Precedentes

Queja 172/2022. Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud Federal. 9 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez. Queja 201/2022. Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud Federal. 24 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas. Queja 209/2022. Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud Federal. 27 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Rosa Emma Muñoz Rodarte. Queja 236/2022. Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud Federal. 8 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres. Secretaria: Claudia Carolina Monsiváis de León. Queja 258/2022. Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la Oficina de la Abogada General de la Secretaría de Salud, en representación del Secretario de Salud Federal. 17 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Rosa Emma Muñoz Rodarte. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 146/2019 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo I, junio de 2021, página 255, con número de registro digital: 29902, de la cual derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 19/2020 (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE. LA ACREDITACIÓN DE DAÑOS Y/O PERJUICIOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO NO ES UN REQUISITO PARA QUE SE OTORGUE CUANDO EL QUEJOSO ALEGA TENER INTERÉS JURÍDICO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2021 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 82, Tomo I, enero de 2021, página 9, con número de registro digital: 2022619. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 27/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 30 de enero de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 16 de febrero de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 109/2023, y por ejecutoria del 31 de agosto de 2023 la declaró inexistente, entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en virtud de que "los Tribunales Colegiados de Circuito analizaron problemas jurídicos diferentes y no partieron de un mismo supuesto fáctico y jurídico, ya que aun cuando todos versan sobre la concesión de la suspensión con efectos restitutorios en el juicio de amparo, lo cierto es que el análisis que llevó a los órganos colegiados a conceder la suspensión fue diverso entre sí, en razón de que en cada caso se atendió específicamente a la naturaleza de los actos reclamados y a los derechos que las partes promoventes estimaron les estaban siendo vulnerados, aunado a que por la trascendencia de los derechos en juego resultaba conducente que se les concediera la medida suspensional con efectos restitutorios."

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