Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.III.L. J/4 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. NO ES APLICABLE EXACTAMENTE NI POR ANALOGÍA LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 35/95 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA DILUCIDAR HASTA QUÉ ETAPA PROCESAL SE DEBE ESTIMAR OPORTUNA SU PRESENTACIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo III; Pág. 2699

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2021. Entre las sustentadas por el Segundo y el Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 26 de abril de 2022. Mayoría de cinco votos de los Magistrados Francisco Javier Rodríguez Huezo, José Luis Sierra López, Héctor Pérez Pérez, Armida Buenrostro Martínez y Germán Ramírez Luquín. Disidente: Gabriela Guadalupe Huízar Flores, quien formuló voto particular. Ponente: José Luis Sierra López. Secretarios: Yuridia Arias Álvarez y Carlos Gaitán Estrada. Tesis y criterio contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1037/2011, que dio origen a la tesis aislada III.2o.T.5 L (10a.), de rubro: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE JALISCO. OPORTUNIDAD PARA EFECTUARLA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 2042, con número de registro digital: 2003224, y El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 258/2021. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/95 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 248, con número de registro digital: 200753. En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2021, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Esta tesis se publicó el viernes 24 de junio de 2022 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de junio de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. Por instrucciones del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de junio de 2022 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo VI, junio de 2022, página 5069, con número de registro digital: 2024871, se publica nuevamente con la modificación en el rubro, con el objeto de precisar que resulta inaplicable exactamente o por analogía la tesis de jurisprudencia 2a./J. 35/95 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

→ Más tesis en materia laboral