IV.2o.20 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RELACION LABORAL. TRATANDOSE DE CONTRATOS TEMPORALES, SU TERMINACION NO SE INTERRUMPE POR ENCONTRARSE INCAPACITADO EL TRABAJADOR EN ESA FECHA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 693
Los artículos
42 y 43 de la Ley Federal del Trabajo
, establecen la suspensión de los efectos de la relación de trabajo, esto es, de las obligaciones de prestar el servicio el trabajador y de pagar el salario el patrón, por el tiempo y las condiciones que en los mismos se precisan, mas no la suspensión del vínculo laboral, el cual debe continuar por el tiempo que hubieren convenido las partes o en caso contrario hasta su terminación por cualquiera de las causas que establece la ley laboral, de suerte que si el trabajador es incapacitado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y esa incapacidad está vigente a la fecha de terminación de su contratación temporal, no es válido prolongar el vínculo laboral por el tiempo que la incapacidad perdure.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 149/96. Blanca Esthela Medrano Moreno. 10 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.