II.3o.P.16 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. NO SE VIOLA POR EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE JUICIO ORAL CONOCIÓ DEL ASUNTO EN UNA ETAPA ANTERIOR, SI EN ÉSTA SÓLO INTERVINO EN CUESTIONES DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVA, SIN CONOCER LOS HECHOS NI EMITIR ALGÚN PRONUNCIAMIENTO EN EL QUE EXISTA ALGUNA VALORACIÓN DE LA INFORMACIÓN O DE LOS DATOS DE PRUEBA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4482
Hechos: En un juicio de amparo directo los quejosos hicieron valer violación al principio de inmediación, porque la Jueza de juicio oral conoció del asunto en una etapa anterior, pues respecto de uno de ellos realizó y firmó el acuerdo para generar la audiencia de formulación de imputación por cumplimiento de orden de aprehensión y, por el otro, en la audiencia de formulación de imputación por cumplimiento de aprehensión ordenó su libertad, al advertir que no se le habían hecho saber sus derechos y ante la petición de la defensa de que se tuviera por no presentada la formulación de la imputación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en un asunto del sistema penal acusatorio el Juez actúa en etapas previas al juicio oral sólo en cuestiones de índole administrativa, sin conocer los hechos ni emitir algún pronunciamiento en el que exista alguna valoración de la información o de los datos de prueba, no se viola el principio de inmediación.
Justificación: La circunstancia de que la persona juzgadora efectuara actos de índole administrativa en la etapa de investigación no viola el principio de inmediación, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la prohibición de que los Jueces que, en el mismo asunto, hayan intervenido en las etapas anteriores a la de juicio oral, no puedan conocer de ésta, tiene como finalidad que los Jueces de juicio oral no estén en posibilidad de prejuzgar sobre la responsabilidad del acusado, con motivo de las actuaciones que hubiera practicado en la indagatoria, con la finalidad de preservar la objetividad e imparcialidad de sus decisiones; por ende, si las funciones de índole administrativa que llevó a cabo la Jueza no permitieron dicha contaminación, entonces no se viola el mencionado principio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/2021. 17 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretaria: Liliana Pérez Pérez.