I.2o.T.2 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL ESTADO. CUANDO DEMUESTRAN QUE SU DESPIDO FUE INJUSTIFICADO Y EN EL JUICIO TRANSCURRIERON MÁS DE 6 MESES SIN QUE DE AUTOS SE ADVIERTA UNA CONDUCTA QUE PROPICIE UNA NOTA DESFAVORABLE, CONFORME AL MÉTODO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y PRO OPERARIO, PROCEDE SU REINSTALACIÓN Y BASIFICACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4605
Hechos: En un juicio laboral una trabajadora demandó a dos Secretarías de la Ciudad de México la reinstalación y el otorgamiento de un nombramiento de base, derivado del despido del que adujo fue objeto. Las demandadas opusieron las excepciones de confianza e inexistencia del despido y una de ellas sostuvo que la actora renunció. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) determinó que la actora no cumplía con los requisitos previstos por el artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que no contaba con 6 meses laborados sin nota desfavorable en su expediente para otorgarle un nombramiento de base.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando una trabajadora al servicio del Estado demuestra que su despido fue injustificado y en el juicio transcurrieron más de 6 meses sin que de autos se advierta una conducta que propicie una nota desfavorable, conforme al método de juzgar con perspectiva de género y de la interpretación del artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado a la luz de los principios pro persona y pro operario, procede su reinstalación y basificación.
Justificación: Ello es así, pues el artículo 6o. referido no puede interpretarse de manera literal y aislada, ya que ello haría nugatorio el derecho de los trabajadores que pretendan solicitar la reinstalación y basificación cuando sean despedidos injustificadamente, pues si obtienen a su favor la primera en mención, ello trae como consecuencia que la relación laboral se entienda ininterrumpida y, con ello, el tiempo que duró el juicio válidamente puede computarse como efectivamente laborado, por lo que puede acreditarse que se desempeñó ininterrumpidamente 6 meses. Además, si de autos no se advierte siquiera un indicio de que el trabajador no prestó sus servicios con esmero, probidad y honestidad, no hay razón para pensar que no se cumplió el requisito de no tener nota desfavorable en el expediente, atento a que se generó una presunción a su favor que no fue desvirtuada. Lo anterior, a la luz del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el principio pro persona, visto como una directriz de preferencia interpretativa por la cual se ha de buscar la interpretación que mejor optimice a un derecho constitucional, que en la especie es la reinstalación, prevista en el segundo párrafo de la fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución General; asimismo, debe tomarse en cuenta el principio pro operario estatuido en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, en conjunto con una visión de perspectiva de género como herramienta de apoyo en la sensibilización de los operadores jurídicos, al tratarse de una trabajadora y ser un hecho de dominio público que históricamente las mujeres han sufrido desventajas laborales importantes en el contexto contemporáneo; de ahí que por separarla del cargo público, podría atravesar dificultades para conseguir un empleo respecto de sus competidores masculinos e, incluso, lograr su base sin obstáculos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 754/2021. 11 de febrero de 2022. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Arturo Cedillo Orozco. Ponente: Benito Arnulfo Zurita Infante. Secretario: Manuel Farrera Ortega.