I.3o.C.15 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
COLEGIO NACIONAL. ES UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA CREADA MEDIANTE DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL, QUE RECIBE UN SUBSIDIO ANUAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA; SIN EMBARGO, LOS CONTRATOS QUE CELEBRA CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, NO SON DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, AL NO FORMAR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4393
Hechos: En un juicio ordinario mercantil al Colegio Nacional se le demandó la rescisión del contrato de obra a precios unitarios y tiempo determinado y su convenio modificatorio, los cuales fueron firmados conforme al procedimiento establecido en el artículo 27, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; se le absolvió de las prestaciones demandadas, porque en el juicio se acreditó la condición suspensiva pactada (entrega de licencias y permisos para iniciar la obra) y la actora no demostró la obligación a su cargo, esto es, haber concluido la obra en el plazo pactado en el modificatorio.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando la obra materia del contrato y su convenio modificatorio, hubieran sido asignados conforme a la fracción II del artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no se está ante un contrato administrativo, ya que para que se considere así necesariamente debe ser celebrado por un ente de la administración pública y el Colegio Nacional no forma parte de ella.
Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que el Colegio Nacional es una institución pública, porque fue creado y reorganizado por decretos del Ejecutivo Federal, publicados el 8 de abril de 1943 y el 10 de noviembre de 1971, no se adecua a lo que legalmente se define como dependencia o entidad en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; por tanto, no forma parte de la administración pública paraestatal ni centralizada, sino que es una comunidad de cultura al servicio de la sociedad, dedicada a la difusión de los conocimientos de sus miembros en materia científica, artística y literaria, para fortalecer la sabiduría de la Nación; institución autónoma, sin intervención de algún órgano del Estado, porque se rige por el reglamento expedido por el consejo del colegio y se administra por sí mismo; y el subsidio anual que recibe por conducto de la Secretaría de Educación Pública, aun cuando sean recursos federales, en el caso, se destinan para incrementar el conocimiento de la Nación a través de sus integrantes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/2021. Grupo Mirsa Construcciones, S.A. de C.V. 29 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretaria: Luz María García Bautista.