II.4o.P.24 P (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA. ES POSIBLE SU ANÁLISIS EN SEGUNDA INSTANCIA O EN AMPARO DIRECTO, AUN CUANDO NO HAYA FORMADO PARTE DE LA TEORÍA DEL CASO EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4441
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada en su contra por el delito de homicidio con ventaja; argumenta que se actualizó la figura de exceso en la legítima defensa, porque utilizó un objeto punzocortante para privar de la vida a una persona que estaba ejecutando actos de violencia contra una mujer; sin embargo, el medio empleado no era racional ni proporcional para hacer cesar la agresión; no obstante, dicha figura la hizo valer hasta la segunda instancia y no formó parte de su teoría del caso en la etapa de juicio oral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es posible analizar la figura de exceso en la legítima defensa tanto en segunda instancia como en el juicio de amparo directo, sin importar que no haya formado parte de la teoría del caso en la etapa de juicio oral.
Justificación: La legítima defensa se verifica cuando una persona evita o rechaza una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o de terceros; para ello se requiere no traspasar la necesidad de la defensa y que los medios empleados para impedir o repeler la agresión sean racionales, siempre que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona que se defiende. En cambio, el exceso en la legítima defensa se produce cuando el agente utiliza medios defensivos desproporcionados al ataque, o los que tiene a su alcance los emplea de manera irracional. Ahora bien, el hecho de que el exceso en la legítima defensa no haya formado parte de la teoría del caso de la parte quejosa durante la etapa de juicio oral, no impide que pueda analizarse esa figura en segunda instancia o en el juicio de amparo directo, puesto que el examen de las causas de justificación del delito debe verificarse en cualquier instancia, aun cuando no sean invocadas por la parte interesada, en virtud de que pueden dar lugar a excluir el ilícito de que se trate.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 190/2019. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Alejandro Vilchis Robles.