(IV Región)1o.32 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
BENEFICIARIO DE LOS DERECHOS LABORALES DEL TRABAJADOR FALLECIDO. EL ARTÍCULO 501, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019, AL EXCLUIR DE ESE CARÁCTER AL DESCENDIENTE MAYOR DE 16 AÑOS, PERO MENOR DE 25, QUE SE ENCUENTRE ESTUDIANDO, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5145
Hechos: En un juicio de designación de beneficiarios de un trabajador fallecido tramitado por parte de la viuda, en el que también intervino la hija mayor de 16 años de aquél, que se encontraba estudiando, la Junta no designó a esta última, al considerar que no acreditó tener una incapacidad de cincuenta por ciento o más, para encontrarse en el orden de prelación junto con la viuda. Contra esa determinación promovió juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al excluir como beneficiario de los derechos laborales del trabajador fallecido al descendiente mayor de 16 años, pero menor de 25, que se encuentra estudiando, viola los derechos fundamentales de igualdad y a la no discriminación.
Justificación: Lo anterior es así, pues la prelación de la viuda junto con algún hijo o hija menor de 16 años, sin considerar a otro u otra mayor de esa edad, pero que se encuentra estudiando y que es menor de 25 años, no es acorde con los derechos constitucionales de igualdad y a la no discriminación, dado que en las anotadas condiciones ambos se encontrarían en situación de vulnerabilidad, al estar imposibilitados para proveer sus necesidades por sí mismos, pues la exclusión basada en la edad sin tomar en cuenta que se encuentra en la etapa estudiantil, pone en riesgo de impedirle que en el futuro pueda llevar a cabo las acciones necesarias para satisfacer sus necesidades. De lo que se concluye que la exclusión de la quejosa resulta injustificada y, por ende, violatoria de los derechos fundamentales de igualdad y a la no discriminación, previstos en la Constitución General, porque ese trato desigual, al no encontrarse justificado por el orden de prelación de los beneficiarios, tiene su origen exclusivamente en la edad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 1255/2021 (cuaderno auxiliar 196/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 19 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Olivia Yamile Martínez Montañez.
Nota: Esta tesis refleja un criterio firme sustentado por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un juicio de amparo directo, por lo que atendiendo a la tesis P. LX/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 56, con número de registro digital: 195528, de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LAS CONSIDERACIONES SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE EFECTÚAN EN LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO, NO SON APTAS PARA INTEGRAR JURISPRUDENCIA, RESULTA ÚTIL LA PUBLICACIÓN DE LOS CRITERIOS.", no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia.