II.2o.T.12 L (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PREVENCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. LA FACULTAD OTORGADA A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LOS ARTÍCULOS 685 Y 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019, DEBE EXTENDERSE A TODA PROMOCIÓN DE LA PARTE TRABAJADORA QUE SEA INCOMPLETA, VAGA O IMPRECISA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Enero de 2022; Tomo IV; Pág. 3042
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 1080/2014, determinó que el derecho humano a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de recurso efectivo, implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se plantean ante su potestad, sin obstáculos innecesarios y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo; por tanto, al interpretar los requisitos procesales previstos para admitir los juicios, incidentes o recursos, los juzgadores deben tener presente la ratio de la norma para no limitar el derecho fundamental de que se trata, maximizando el acceso a la justicia pronta, completa e imparcial, mediante la aplicación de los principios pro persona y pro actione, con la finalidad de realizar la intelección más favorable al ejercicio de este derecho humano, con la única limitante de no soslayar los presupuestos de admisibilidad y procedencia de la acción, ya sea principal o accesoria. A su vez, los artículos 685, párrafo segundo y 873, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, conceden a las Juntas la facultad de prevenir a la parte actora con la finalidad de que regularice, aclare o complete su demanda, cuando ésta sea oscura, irregular u omisa. En este contexto, la interpretación de las mencionadas normas, a la luz de los principios pro persona y pro actione, permite concluir que la referida facultad no se limita únicamente a la prevención del escrito inicial, sino también a toda promoción que presente la parte trabajadora en el juicio, que sea incompleta, vaga o imprecisa, especialmente aquellas relativas al ejercicio de una determinada acción procesal, como pueden ser los incidentes interpuestos durante la sustanciación del procedimiento principal, o de ejecución del laudo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/2020. Jesús de la Cruz López Morales. 19 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: David Andrés Mata Ríos.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CCXCI/2014 (10a.), de título y subtítulo: "TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA, AL INTERPRETAR LOS REQUISITOS Y LAS FORMALIDADES ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA LA ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LOS JUICIOS, DEBEN TENER PRESENTE LA RATIO DE LA NORMA PARA EVITAR FORMALISMOS QUE IMPIDAN UN ENJUICIAMIENTO DE FONDO DEL ASUNTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 536, con número de registro digital: 2007064.