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2a./J. 19/2021 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2022910
- Clave de tesis
- 2a./J. 19/2021 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Constitucional, Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo II; Pág. 1552
- Publicación
- 2021-03-26
REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. EL ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1 DE MAYO DE 2019, QUE PREVÉ LA FACULTAD DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL PARA DESIGNARLOS DURANTE EL TIEMPO EN QUE AQUÉLLAS SIGAN OPERANDO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo II; Pág. 1552
Hechos: Varios sindicatos promovieron juicio de amparo indirecto en contra del artículo vigésimo séptimo transitorio del decreto por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, al sostener que la facultad de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de designar a los representantes de los trabajadores ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, durante el tiempo que éstas sigan operando, contraviene el derecho de libertad de las organizaciones sindicales, al ser los sindicatos de los trabajadores quienes deben proponer a sus representantes.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina constitucional la disposición transitoria aludida, pues no vulnera el derecho de libertad sindical al reservar a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la facultad de nombrar a los representantes de los trabajadores ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, durante el tiempo en que éstas continúen en funciones, hasta la implementación de los tribunales laborales.
Justificación: Con motivo de la reforma constitucional en materia laboral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, se suprimió el sistema de impartición de justicia a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, estableciéndose en el artículo 123, apartado A, fracción XX, constitucional, que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas. Como consecuencia de dicha reforma, el 1 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, entre ellas, se derogaron los artículos que regulaban la organización de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Federal y Locales, las cuales sólo continuarán en funciones para tramitar y resolver los asuntos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma. En ese contexto, al no estar más vigente el sistema tripartita de impartición de justicia, así como la subsistencia provisional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, resulta válido que la norma transitoria reserve a la autoridad administrativa la facultad de designar a los representantes de los trabajadores ante esos organismos, lo que agiliza la transición e implementación del nuevo sistema de justicia adoptado por el legislador. Máxime que la facultad de los sindicatos de designar tales representantes no forma parte del núcleo duro de la libertad sindical, ni tampoco la participación en la integración de los órganos de impartición de justicia forma parte de los derechos reconocidos en el Convenio Número 87, relativo a la libertad sindical y a la protección al derecho sindical, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ni en el artículo 123, apartado A, de la Constitución General.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo en revisión 28/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados del Transporte Aéreo de la República Mexicana. 25 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: Gabriela Zambrano Morales y Héctor Orduña Sosa.
Amparo en revisión 29/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Música de la República Mexicana. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.
Amparo en revisión 52/2020. Sindicato de Trabajadores de las Industrias Transformadoras del Hierro, Metales y Actividades Conexas en el D.F. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.
Amparo en revisión 67/2020. Asociación Sindical de Trabajadores de las Industrias del Hierro, Metales y Conexos del D.F. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.
Amparo en revisión 68/2020. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Maderera en General, Similares y Conexos “Hilario C. Salas”. 3 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Gabriela Zambrano Morales.
Tesis de jurisprudencia 19/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de marzo de dos mil veintiuno.
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