XVIII.2o.P.A.26 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL. EL HECHO DE QUE EN LA ORDEN RELATIVA NO SE PRECISE EL NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL VISITADO, NO VIOLA EL DERECHO A LA LEGALIDAD CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5393
Hechos: El procurador de Protección al Ambiente del Estado de Morelos promovió juicio de amparo directo contra la sentencia emitida en un juicio contencioso administrativo, en la que el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa local declaró la nulidad del oficio mediante el cual se inició un procedimiento administrativo, al considerar que la orden emitida para inspeccionar un inmueble donde se realizaban actividades relacionadas con el manejo integral y disposición final de residuos sólidos no precisaba a quién estaba destinada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el hecho de que la orden de visita de inspección en materia de cumplimiento de las disposiciones ambientales no precise el nombre o denominación del visitado, no viola el derecho a la legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución General.
Justificación: Lo anterior, porque la autoridad ambiental no cuenta con un registro oficial de autorizaciones para el servicio de manejo integral de residuos que implique conocer ese dato de identificación, al no ser propio de sus facultades. Ahora, si bien es cierto que para cumplir los requisitos establecidos en el artículo constitucional referido la orden de visita debe contener el nombre de a quien va dirigida, también lo es que cuando la autoridad no cuente con ese dato puede dirigirse al propietario, responsable, encargado u ocupante del bien inmueble, identificando, además, el lugar o zona a inspeccionar, pues su finalidad no es verificar la situación del propietario u ocupante, sino el cumplimiento de la normativa ambiental. De estimar lo contrario se limitarían las facultades de la autoridad al respecto, lo que pudiera derivar en una afectación de manera directa en contra del medio ambiente y, por ende, en perjuicio de los derechos fundamentales de la población.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/2022. Procurador de Protección al Ambiente del Estado de Morelos. 4 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretaria: Graciela Ramírez Alvarado.