(IV Región)1o.39 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COSA JUZGADA EN MATERIA LABORAL. SE ACTUALIZA SI EN UN PRIMER JUICIO EL ACTOR SE DESISTIÓ DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD, AL ACEPTAR UNA CONSTANCIA EN LA QUE EL PATRÓN LA RECONOCIÓ A PARTIR DE UNA FECHA ESPECÍFICA, PERO NO POR TODO EL LAPSO SOLICITADO, Y EN UNO POSTERIOR EJERCITA LA MISMA ACCIÓN POR UN PERIODO ANTERIOR AL RECONOCIDO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3512
Hechos: Un trabajador promovió contra la Comisión Federal de Electricidad (CFE) un juicio en el que reclamó diversas prestaciones, entre ellas, el reconocimiento de su antigüedad por un periodo determinado; en ese primer juicio, la patronal le otorgó una constancia en la que le reconoció una antigüedad a partir de una fecha específica y no por todo el lapso solicitado; no obstante, el actor aceptó el reconocimiento contenido en la constancia y se desistió de las acciones que había planteado en su demanda. Posteriormente, en un segundo juicio demandó el reconocimiento de su antigüedad por un periodo anterior al reconocido en el primer juicio. La Junta condenó al patrón; inconforme con ello, promovió juicio de amparo directo para impugnar esa decisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza la cosa juzgada en materia laboral, si en un primer juicio el actor se desistió de la acción de reconocimiento de antigüedad, al aceptar una constancia en la que el patrón la reconoció a partir de una fecha específica, pero no por todo el lapso solicitado, y en uno posterior ejercita la misma acción por un periodo anterior al reconocido.
Justificación: Lo anterior es así, porque si en el juicio primigenio hubo desistimiento de la acción de reconocimiento de antigüedad, entonces, en uno posterior se actualiza la institución de la cosa juzgada en ese aspecto, porque el reconocimiento de antigüedad es una acción que puede resolverse de una sola vez y en un solo juicio, ya que desde el principio pueden allegarse todas las pruebas ya existentes hasta ese momento (al referirse a lapsos transcurridos) y resolverse en definitiva. Por tanto, si el trabajador ya instó un juicio de reconocimiento de antigüedad y sólo le benefició por un periodo menor al solicitado, pero se desistió de las acciones restantes, no podrá instaurar uno nuevo en el que haga valer la misma pretensión, al revelar ese desistimiento la manifestación de voluntad del actor de dar por culminado el proceso de una manera anormal, cuyas consecuencias jurídicas generan el reconocimiento expreso o la renuncia del derecho sustantivo hecho valer en ese controvertido y, por su parte, la institución de la cosa juzgada tiene por objeto evitar la duplicidad de procedimientos, cuando haya identidad de personas, cosas y acciones, pues existe para dar firmeza a las actuaciones judiciales y relaciones jurídicas entre los litigantes, a fin de que no vuelva a suscitarse un nuevo debate sobre hechos controvertidos en otro procedimiento en el que se plantean iguales cuestiones, a fin de preservar los principios de legalidad y seguridad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 352/2021 (cuaderno auxiliar 216/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Comisión Federal de Electricidad. 25 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Alma Leticia Canseco García.