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VI.1o.C.42 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común

PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA. TRATÁNDOSE DE JUICIOS EN LOS QUE SE VENTILEN INTERESES DE MENORES, SU DESECHAMIENTO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, POR LO QUE EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LAS PARTICULARIDADES DEL CASO Y CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO DE ORIGEN PONDERAR LA ACTUACIÓN DEL JUEZ Y NO POSTERGAR SU EXAMEN HASTA LA EMISIÓN DE UNA EVENTUAL SENTENCIA DESFAVORABLE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1224

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 492/2012. 17 de enero de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Luis Rafael Bautista Cruz. Nota: Los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el recurso de queja 58/2024 en sesión de 14 de noviembre de 2024, determinaron dejar constancia de que abandonan, por unanimidad de votos, el criterio contenido en esta tesis, al considerar que no es dable establecer como regla general la procedencia del juicio de amparo indirecto contra el auto que deseche la prueba pericial en psicología por la sola circunstancia de que en el juicio de origen se ventilen intereses de menores, ya que tal criterio supondría desvirtuar la regla general con base en un principio en abstracto, sin que se corrobore la afectación material a derechos sustantivos.

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