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2a./J. 46/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR OFRECIDA POR EL TRABAJADOR SOBRE LOS CONTROLES DE ASISTENCIA. EL PATRÓN PUEDE EXHIBIRLOS O MANIFESTAR SU IMPOSIBILIDAD DE HACERLO, CUANDO CONTESTA LA DEMANDA Y/O RATIFICA DICHO ESCRITO, O BIEN, CUANDO SE CELEBRA LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS Y/O SE LE DA VISTA CON LAS OFERTADAS POR SU CONTRAPARTE.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo III; Pág. 2546

Precedentes

Contradicción de criterios 148/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, y Segundo y Quinto, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 3 de agosto de 2022. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora. Tesis y criterio contendientes: El Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1144/2019, el cual dio origen a la tesis aislada III.5o.T.8 L (10a.), de título y subtítulo: "INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO LABORAL. LAS ALEGACIONES DE LA CONTRAPARTE DE LA OFERENTE SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE PRESENTAR LAS DOCUMENTALES OBJETO DE ESA PRUEBA, DEBEN ADUCIRSE AL MOMENTO DE LA VISTA QUE SE DA CON SU OFRECIMIENTO Y NO HASTA LA DILIGENCIA DE SU DESAHOGO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2021 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 83, Tomo III, febrero de 2021, página 2874, con número de registro digital: 2022748, El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 203/2020, el cual dio origen a la tesis aislada III.2o.T.12 L (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR SOBRE CONTROLES DE ASISTENCIA OFRECIDA POR EL TRABAJADOR. LA OMISIÓN DE LA DEMANDADA DE EXHIBIRLOS EN LA DILIGENCIA DE DESAHOGO, GENERA QUE SE PRESUMAN CIERTOS LOS HECHOS QUE PRETENDEN DEMOSTRARSE, AUN CUANDO EN ESE MOMENTO ALEGUE IMPOSIBILIDAD POR NO LLEVAR ESE TIPO DE CONTROLES EN EL CENTRO DE TRABAJO, TODA VEZ QUE ELLO DEBIÓ HACERLO DESDE QUE SE LE DIO VISTA CON SU OFRECIMIENTO Y NO DESPUÉS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de agosto de 2021 a las 10:14 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 4, Tomo V, agosto de 2021, página 4911, con número de registro digital: 2023413; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 669/2020. Tesis de jurisprudencia 46/2022 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.

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