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XVI.1o.P.29 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal

SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LA HIPÓTESIS CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 327, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RELATIVA A QUE "EL HECHO NO SE COMETIÓ", DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA REVELÓ INDUDABLEMENTE QUE EL ELEMENTO FÁCTICO QUE DIO ORIGEN A LA IMPUTACIÓN NI SIQUIERA EXISTIÓ.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3806

Precedentes

Amparo directo 138/2022. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Augusto de la Rosa Baraibar. Secretario: Israel Cordero Álvarez. Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 190/2019 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de octubre de 2020 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo I, octubre de 2020, página 152, con número de registro digital: 29504.

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