III.3o.P.12 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO DE VIOLACIÓN. PARA CONFIGURAR LA VIOLENCIA MORAL QUE EXIGE EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO, BASTA CON QUE EL ACTIVO GENERE UN ENTORNO DE CONFIANZA Y SEGURIDAD, PARA QUE LA PASIVO BAJE SUS DEFENSAS O INHIBA SUS SEÑALES DE ALERTA O DEFENSA, DE LO CUAL SE APROVECHE PARA IMPONER LA CÓPULA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2695
Hechos: La Sala responsable revocó el auto de no vinculación a proceso decretado por el Juez de Control a favor del quejoso por el delito de violación previsto en el artículo 175 del Código Penal para el Estado de Jalisco. Inconforme, promovió juicio de amparo indirecto, en el cual se le negó la tutela constitucional solicitada, por lo que interpuso recurso de revisión en el que alegó que, conforme a las reglas de la lógica, no es posible que si le imputan que él y la víctima acudieron a comer a un restaurante en donde ambos ingirieron bebidas alcohólicas, lo que hizo que ella perdiera la consciencia y que aprovechándose de esa situación se la llevó a un lugar distinto y le impuso la cópula, esa circunstancia actualice la violencia moral a que alude el tipo penal que le atribuyen, pues no existen datos de prueba que demuestren que la haya forzado a consumir bebida alguna, sino que la víctima lo hizo bajo su propia voluntad y riesgo como persona mayor de edad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para configurar la violencia moral que exige el tipo penal de violación previsto en el artículo 175 del Código Penal para el Estado de Jalisco, basta con que el activo genere un entorno de confianza y seguridad, para que la pasivo baje sus defensas o inhiba sus señales de alerta o defensa, de lo cual se aproveche para imponer la cópula.
Justificación: El legislador al tipificar la conducta antijurídica de violación estableció como uno de sus elementos la violencia física o moral para la imposición de la cópula; en términos generales, la violencia debe ser entendida como cualquier patrón de comportamiento que se utilice para adquirir o mantener el poder y el control sobre una persona. En el caso, para que se actualice la violencia moral el operador jurídico debe tomar en cuenta las circunstancias y el contexto que envuelven el caso que se analiza, por lo que si de los datos de prueba se obtiene que el activo generó un entorno de confianza y seguridad para que la pasivo desactivara sus defensas o inhibiera sus señales de alerta, se sostiene que, en el caso, se configura una violencia moral por parte del activo para imponerle la cópula a la pasivo, porque atendiendo a la perspectiva de género con la que se debe juzgar, basta con que aquél ponga a la víctima en un estado de vulnerabilidad, al causarle una falsa impresión de que estaba en un ambiente seguro, lo cual –presumiblemente– la llevó al estado de inconsciencia autogenerado, para aprovecharse de esa situación y llevársela a otro lugar sin su consentimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/2022. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Díaz Díaz. Secretaria: Karla Azucena López González.