PC.III.C. J/9 K (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
IMPEDIMENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEADO PARA QUE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO QUE CONOZCAN DE UNA EXCUSA O RECUSACIÓN, FORMULADA POR UN JUEZ DE DISTRITO, SE ABSTENGAN DE CONOCERLA, ANTE SU POSIBLE ACTUALIZACIÓN, CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DE AMPARO.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo II; Pág. 2278
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera divergente los impedimentos planteados por Magistrados de Circuito que adujeron animadversión hacia la parte promovente del juicio de amparo, con base en la cual se manifestaron afectados en su ánimo para conocer sobre la excusa formulada por un Juez de Distrito. Uno de los tribunales calificó fundado el impedimento planteado, mientras que el otro lo consideró improcedente, por estar encaminado a inhibirse del conocimiento de otro impedimento y no del juicio de amparo donde es parte la persona a quien se atribuye animadversión.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito determina que es improcedente la excusa o recusación planteada para que los Magistrados de Circuito se inhiban de tramitar y resolver la diversa excusa o recusación sometida a su potestad, formulada por un Juez de Distrito, en atención a lo dispuesto por el artículo 51 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Justificación: La regla establecida en el artículo 51 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, que prevé la improcedencia de una excusa o recusación (dentro de otra), es acorde a los principios que rigen el juicio de amparo, porque hace que se conserve la excepcionalidad de este mecanismo legal, al impedir que se planteen excusas o recusaciones interminables que ocasionen retardo exagerado en la resolución del asunto, entendiendo que la probidad con que se comportan tanto las partes como los juzgadores, por regla general, es incuestionable y éste es un medio para evitar las pocas excepciones que existen, lo que también es acorde al principio de celeridad judicial y sobre todo al derecho humano de acceso a la justicia, en sus vertientes de justicia pronta, expedita e imparcial.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de criterios 11/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 11 de octubre de 2022. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Samuel Alberto Villanueva Orozco, Ubaldo García Armas, Alma Rosa Díaz Mora, Paulino López Millán y Jesús Antonio Sepúlveda Castro (presidente). Ausente: Juan Manuel Arredondo Elías. Ponente: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 76/2019, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 31/2022.
Nota: Por ejecutoria del 27 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 121/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, dado que el tema en cuestión ya fue dilucidado por la propia Sala al resolver la contradicción de criterios 411/2022, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 28/2023 (11a.), de rubro: "IMPEDIMENTO PARA ABSTENERSE DE CONOCER UN DIVERSO IMPEDIMENTO. ES PROCEDENTE FORMULARLO PARA RESOLVER EL PRIMER IMPEDIMENTO SI OCURRE ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE AMPARO."