I.16o.T.4 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
LIBERTAD SINDICAL. SE VIOLA ESE DERECHO FUNDAMENTAL CUANDO EXISTEN CLÁUSULAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PACTADAS ENTRE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y LOS SINDICATOS MAYORITARIOS, QUE IMPIDAN LA PARTICIPACIÓN DE LOS SINDICATOS MINORITARIOS EN EL SISTEMA DE EVALUACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE LOS TRABAJADORES PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS, ESTÍMULOS O RECOMPENSAS, POR LO QUE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DEBE REPARARSE ESA INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2740
Hechos: Un sindicato de trabajadores al servicio del Estado, a quien no le corresponde la administración de las condiciones generales de trabajo de una dependencia federal, demandó su participación en el sistema de evaluación de los trabajadores, el cual tiene sustento en las condiciones mencionadas, cuya finalidad es el otorgamiento de incentivos, que se traducen en estímulos o recompensas en favor de los trabajadores agremiados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se viola el derecho fundamental a la libertad sindical cuando existen cláusulas en las condiciones generales de trabajo pactadas entre las dependencias de la administración pública federal y los sindicatos mayoritarios que impidan la participación de los sindicatos minoritarios en el sistema de evaluación para el desempeño de los trabajadores para el otorgamiento de incentivos, estímulos o recompensas.
Justificación: Lo anterior es así, ya que el derecho a la libertad sindical se encuentra tutelado en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Convenios Números 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), por lo que debe respetarse en las condiciones generales de trabajo de las dependencias públicas que, acorde con la realidad participativa y de defensa de los derechos de todos los trabajadores, se permita la intervención de las diversas agrupaciones sindicales formalmente constituidas y con trabajadores en activo en cualquier "sistema de evaluación" que tenga como finalidad el otorgamiento de incentivos, estímulos o recompensas, lo cual no debe ser exclusivo del sindicato mayoritario y tampoco una "participación" parcial de los minoritarios en alguna de las fases del sistema de otorgamiento de incentivos, ni ocasional. Por ello, ante la inconstitucionalidad de determinada cláusula de las condiciones generales de trabajo que violenten esa libertad sindical, a pesar del efecto colateral que puede beneficiar a otras agrupaciones sindicales (puesto que no puede permitirse que existan desequilibrios obtenidos por la promoción de litigios estratégicos que, de manera aleatoria, perpetúen menoscabos al derecho fundamental en mención de cualquier agrupación), los Tribunales Colegiados de Circuito deben implementar medidas a fin de reparar la inconstitucionalidad detectada (por ejemplo, ordenar la modificación de las cláusulas consideradas inconstitucionales), en términos del artículo 170, fracción I, cuarto párrafo, de la Ley de Amparo.
DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/2021. 24 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: Rafael Carlos Quesada García.