XXI.1o.C.T.4 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
DILIGENCIAS DE APEO Y DESLINDE. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LAS DA POR CONCLUIDAS PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6491
Hechos: En el juicio de amparo indirecto se reclamó la resolución que, con motivo de la oposición de colindantes, determinó suspender las diligencias de apeo y deslinde promovidas por la parte quejosa ante un Juez de paz, y dejó a salvo los derechos de la promovente para que los hiciera valer en el juicio correspondiente; la demanda fue desechada de plano, al considerar que la parte quejosa debió interponer el recurso de apelación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la resolución que da por terminadas las diligencias de apeo y deslinde procede el recurso de apelación.
Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con los artículos 508 y 749 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364 se advierte que la irrecurribilidad establecida en el primero de esos preceptos contra las resoluciones de los Jueces de paz, está ubicado dentro de las disposiciones previstas en el libro cuarto "Procedimientos especiales", título primero "Juicio ante los Jueces de paz", capítulo III, denominado "Juicio", esto es en el apartado relativo a las controversias judiciales ante esos órganos jurisdiccionales; mientras que el segundo artículo indicado se encuentra dentro del título octavo, titulado "Procedimientos en jurisdicción voluntaria", capítulo I relativo a las "Disposiciones comunes", en el cual se prevé la procedencia del recurso de apelación contra las providencias dictadas en los procedimientos judiciales no contenciosos, por tanto, es aplicable de manera específica a las diligencias de apeo y deslinde.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/2022. Lourdes Martínez Mendoza. 7 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Emilio Carmona. Secretaria: Azucena Vázquez Garzón.