IV.3o.C.26 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. EN SU DESAHOGO NO ES POSIBLE QUE LAS DEMÁS PARTES ADICIONEN PREGUNTAS AL CUESTIONARIO DEL OFERENTE, SIN QUE ELLO PUEDA CONCEPTUARSE COMO UNA LIMITANTE AL DERECHO DE ACCESO A LOS MEDIOS NECESARIOS DE DEFENSA Y A LA POSIBILIDAD PROBATORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6640
Hechos: En la etapa de ejecución de un juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria en el que fue absuelta la demandada, para determinar el valor de un inmueble sobre el que ésta pretendía fijar la cuantía del juicio para el efecto de la condena al pago de gastos y costas, propuso la prueba pericial, así como el cuestionario sobre el cual se desahogaría. En el desahogo de dicha prueba la actora solicitó se adicionaran otras preguntas a las ya propuestas. El Juez desestimó tal petición al señalar que no era un trámite previsto en la legislación procesal civil del Estado. Al resolverse en definitiva el incidente de cuantificación de gastos y costas, la actora promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó tal determinación como violación al procedimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el desahogo de la prueba pericial en el juicio ordinario civil no es posible que las demás partes adicionen preguntas al cuestionario del oferente y en forma alguna podría conceptuarse como una limitante al derecho de acceso a los medios necesarios de defensa y a la posibilidad probatoria.
Justificación: Lo anterior, porque del análisis sistemático de los artículos 310, 315 y 316 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, se concluye que al regular el momento y términos para ofertar la prueba pericial, conservan certeza jurídica en cuanto a su desahogo, además de ser acordes con las reglas del debido proceso, pues establecen por igual el derecho para las partes de nombrar a un perito en lo individual, así como para interrogarlo durante el desahogo de la prueba. De ese modo, el hecho de que no se les permita adicionar el cuestionario propuesto, no impide que ofrezcan la prueba con el cuestionario que estimen pertinente, razón por la cual esa imposibilidad en forma alguna podría conceptuarse como una limitante al derecho de acceso a los medios necesarios de defensa y a la posibilidad probatoria que tutela el artículo 17 de la Constitución General, a diferencia del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues éste en su artículo 146, párrafo segundo, sí establece que debe concederse a las demás partes el término de cinco días para que puedan adicionar el cuestionario respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 363/2019. 19 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Eduardo Flores Sánchez. Secretario: Napoleón Nevárez Treviño.