I.5o.T.34 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
TRABAJADORA AL SERVICIO DEL ESTADO. SUPRESIÓN DE PLAZA (NO ACREDITADA), VIOLA EL DERECHO AL TRABAJO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6694
Hechos: Una trabajadora demandó de una dependencia pública, entre otras prestaciones, el reconocimiento de funciones de base y el pago de diferencias salariales por la reducción de su salario. La dependencia patronal se excepcionó en el sentido de que la disminución salarial obedeció a la supresión de la plaza que desempeñaba la empleada y la asignación de otro puesto distinto, con motivo del recorte presupuestario previsto para el ejercicio fiscal de 2019. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determinó que las funciones de la actora son de base; empero, absolvió del pago de diferencias salariales por estimar que la patronal justificó la supresión de la plaza que detentaba.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la dependencia patronal no demostró su defensa, de que con motivo de la supresión de la plaza disminuyó el salario de la trabajadora, porque el material probatorio propuesto (Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 y Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho y treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho) es ineficaz para acreditar ese extremo, al no desprenderse de ese documento que la supresión de la citada plaza se realizara en la fecha en que asignó otro puesto distinto a la empleada con la consecuente reducción salarial; ni que ello aconteciera por el recorte presupuestal invocado como defensa.
Justificación: Al establecerse que se trata de una trabajadora de base, la dependencia patronal, para tener por acreditada la legalidad de la supresión de la plaza, conforme al contenido del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, debió aportar al procedimiento laboral documentos que comprobaran: • La existencia de una reestructura a la administración pública federal (desincorporación o eliminación de unidades administrativas de las dependencias o entidades), que tenga su origen en "una reforma legal o de ordenamientos de carácter administrativo"; • La autorización presupuestaria; y, • Que se cumplimentaron los mecanismos para suprimir algunos puestos. Además, quedó comprobado que la plaza –materia de la litis– seguía apareciendo en el presupuesto después de la fecha en que la dependencia dijo fue suprimida; lo que implica transgresión del derecho al trabajo, consagrado en el artículo 123, apartado B, fracción IX, constitucional, dado que debió otorgar a la empleada una plaza de base equivalente a la suprimida, respetando así las condiciones generales de trabajo, particularmente en lo referente al tema salarial.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/2022. 6 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretaria: Gabriela Nayelli Valdez Aceves.