PC.III.A. J/26 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común
SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONTRA LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA, AUTORIZACIÓN O PERMISO PARA URBANIZAR, DEMOLER Y EDIFICAR UNA NUEVA OBRA, CUANDO DICHOS ACTOS SE RECLAMAN COMO UNA INMINENTE CONSECUENCIA DEL DICTAMEN DE TRAZOS, USOS Y DESTINOS, AUTORIZADO A UN TERCERO.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo V; Pág. 5627
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contradictorias al resolver sobre la procedencia de la suspensión provisional en juicios de amparo indirecto, pues mientras uno señaló que con relación a la licencia municipal derivada del dictamen de trazos, usos y destinos específicos que detenta la parte tercera interesada, se trata de un acto incierto que no conlleva que al interesado se le expida la licencia respectiva, por lo que es improcedente conceder la medida cautelar, el otro consideró procedente otorgar la suspensión al tratarse de un acto inminente, ya que la emisión de la licencia es consecuencia directa del dictamen.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que no procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto, en contra de la expedición de una licencia o permiso para llevar a cabo una obra de demolición y consecuente edificación de una nueva obra, cuando se reclama como una inminente consecuencia del dictamen de trazos, usos y destinos, autorizado a un tercero a través de una sentencia de nulidad, por tratarse de un acto futuro de realización incierta y, por ende, no resulta posible, material ni jurídicamente, su paralización.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado de manera reiterada que contra los actos reclamados de naturaleza incierta, debe negarse la suspensión. Tal es el caso respecto de las licencias municipales que pudieran expedirse con base en el dictamen de trazos, usos y destinos específicos, ya que conforme al Código Urbano para el Estado de Jalisco y al Reglamento de Construcción para el Municipio de Zapopan, Jalisco, dependiendo de la obra que se pretenda materializar (construcción, demolición, edificación o urbanización o simultáneas), la persona interesada debe agotar una serie de trámites administrativos que pudieran resultar en que se expida la licencia para operar o que incluso se niegue ya obtenido dicho dictamen, por lo que este último al tratarse de un acto declarativo, forma parte de un procedimiento administrativo que el interesado debe gestionar para que se le expida la licencia administrativa pertinente. Por tanto, cuando la parte quejosa, con base en el referido dictamen de trazos, usos y destinos específicos que detenta la parte tercera interesada, solicita la suspensión contra sus consecuencias, debe negarse porque, se insiste, la expedición de las licencias respectivas es un acto de naturaleza incierta, porque inclusive pudiera llegarse al extremo de que se niegue.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de criterios 15/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Cuarto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de noviembre de 2022. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Roberto Charcas León, René Olvera Gamboa, Oscar Hernández Peraza y Jacob Troncoso Ávila. Disidentes: Silvia Rocío Pérez Alvarado, Jesús de Ávila Huerta y Moisés Muñoz Padilla. El Magistrado Jesús de Ávila Huerta formuló voto particular al que se adhirieron los Magistrados Silvia Rocío Pérez Alvarado y Moisés Muñoz Padilla. Ponente: Roberto Charcas León. Secretarios: Sergio Munguía Rojas y Carlos Abraham Domínguez Montero.
Criterios contendientes.
El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver las quejas 133/2019, 358/2019 y 220/2021, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 90/2021.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 15/2022, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.