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VII.2o.T.13 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLA CUANDO SE RECLAMA LA REVALORACIÓN DEL GRADO DE DISMINUCIÓN ORGÁNICO FUNCIONAL DERIVADO DE UN ACCIDENTE PREVIAMENTE CALIFICADO COMO PROFESIONAL POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 685 TER DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6355

Precedentes

Amparo directo 22/2022. 4 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Jiménez Jiménez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Ismael Martínez Reyes.