I.10o.A.43 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Laboral
COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), QUE NIEGA LA PENSIÓN POR VIUDEZ SOLICITADA CON BASE EN EL REGISTRO DE LA BENEFICIARIA, EFECTUADO POR EL ASEGURADO ANTES DE SU FALLECIMIENTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5910
Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) se pronunciaron en el sentido de carecer de competencia por materia para conocer de la resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante la cual negó la pensión por viudez a la cónyuge supérstite de un afiliado a dicho instituto, quien la había asegurado previamente a su deceso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales conocer de la resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la cual niega la pensión por viudez solicitada con base en el registro de la beneficiaria, efectuado por el asegurado antes de su fallecimiento, al afectar el reconocimiento de un derecho de naturaleza laboral.
Justificación: Lo anterior, porque ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la naturaleza orgánica de la autoridad responsable no define la competencia por materia para conocer del juicio de amparo, pues debe determinarse con base en la naturaleza del acto reclamado. Ahora bien, en atención a ello y al artículo 295 de la Ley del Seguro Social, vigente al 6 de marzo de 2019, las controversias suscitadas entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto señalado sobre las prestaciones sociales de carácter laboral que otorga el ordenamiento mencionado, deben tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mientras que las surgidas entre ese organismo y los patrones o demás sujetos obligados se llevarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; sin embargo, el entorno regulatorio en que se ubicaba la norma legal citada ha cambiado, pues a partir del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, corresponde la competencia a los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales, quienes conocen de los juicios derivados del artículo 123, apartado A, de la Constitución General, sin importar la fecha en que acontecieron los hechos que los originaron.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 12/2023. Suscitado entre la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 6 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Enrique Báez López. Secretario: Carlos Bahena Meza.