(IV Región)1o.44 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LOS ASCENDIENTES TIENEN A SU FAVOR LA PRESUNCIÓN LEGAL DE DEPENDENCIA ECONÓMICA, POR LO QUE LA SUCESIÓN DEL PROGENITOR DE AQUÉL DEBE DECLARARSE COMO BENEFICIARIA CUANDO EL ALBACEA DEMUESTRE EL PARENTESCO ENTRE EL DE CUJUS QUE REPRESENTA Y EL TRABAJADOR FALLECIDO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6325
Hechos: En un procedimiento de declaración de beneficiarios se apersonó la albacea de la sucesión de la madre del trabajador fallecido; a pesar de que demostró dicho albaceazgo, así como el parentesco de su representada con quien fuera el trabajador, la Junta consideró que no le recaía dicho carácter.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede declarar como beneficiaria del trabajador fallecido a la sucesión de uno de sus progenitores, cuando el albacea demuestre el parentesco entre aquél y el de cujus que representa.
Justificación: Lo anterior es así, ya que de conformidad con los artículos 115 y 501 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, podrán ser designados como beneficiarios del trabajador fallecido el cónyuge, los hijos menores de 16 años y los mayores de dicha edad que tengan incapacidad del 50 % o más, los ascendientes que dependan económicamente de éste, el concubinario o la concubina, siempre que hayan permanecido libres de matrimonio, los que hayan dependido económicamente de él o el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); por ende, la existencia de la dependencia económica se presume en favor de aquellas personas que demuestren el estado de viudez o de parentesco consanguíneo. Entonces, tratándose de la declaración de beneficiarios del trabajador fallecido, la madre de éste tiene a su favor la presunción legal de la dependencia económica, por lo que no necesita demostrarla. Consecuentemente, atento a la señalada presunción de dependencia económica, así como a la naturaleza y objeto del albaceazgo, si la albacea, como representante de la sucesión de alguno de los ascendientes del trabajador fallecido, solicita el reconocimiento como beneficiario de éste, bastará para hacer procedente su declaración demostrar el parentesco que el de cujus que representa tenía con el trabajador finado, y que a ella se le nombró con el carácter de representante de la sucesión de aquél, esto es, la existencia del albaceazgo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 188/2022 (cuaderno auxiliar 320/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 29 de junio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Ingrid Jessica García Barrientos, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Roberto Ortiz Gómez.