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XXX.3o.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. AL SER UN PRESUPUESTO FUNDAMENTAL DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL Y, ADEMÁS, UNA CARGA PROCESAL DEL QUEJOSO, NO RESULTA DABLE TENERLO POR ACREDITADO EN VÍA DE HECHO NOTORIO, AUNQUE SE HAYA CONSIDERADO SATISFECHO EN UN AMPARO ANTERIOR EN DEFENSA DEL MISMO INMUEBLE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3664

Precedentes

Amparo en revisión 122/2022. 1 de diciembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretario: Jorge Humberto Saldívar Pérez. Nota: Por ejecutoria del 9 de agosto de 2023, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 72/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si únicamente se tiene un criterio contendiente no existen las condiciones para integrar una contradicción de criterios. Por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 326/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "ante las diferencias temáticas existentes entre los asuntos analizados no es posible emitir un criterio jurisprudencial que los unifique debido a que, como se refirió, los tribunales tuvieron frente a sí cuestiones que denotan discrepancias medulares que generaron estudios desde diversos enfoques conforme a las circunstancias específicas de cada asunto analizado."

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