(IV Región)2o.10 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
ADULTO MAYOR EN EL JUICIO LABORAL. ANTE SU POSIBLE SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DEBE GARANTIZARSE QUE SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE ASESORADO, POR LO QUE SI COMPARECE ANTE LA JUNTA SIN ASISTENCIA DE SU ASESOR Y SE DESISTE DE SU ACCIÓN, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3411
Hechos: En un juicio laboral el actor (adulto mayor) demandó diversas prestaciones; sin embargo, posteriormente compareció sin la asistencia de su asesor legal y aparentemente manifestó su intención de desistirse de la acción intentada contra los demandados, por así convenir a sus intereses, sin reservarse acción o derecho alguno en su contra, por lo que la Junta ordenó el archivo definitivo del expediente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que ante la posible situación de vulnerabilidad de un adulto mayor en el juicio laboral, debe garantizarse que se encuentre debidamente asesorado, por lo que si comparece ante la Junta sin asistencia de su asesor y se desiste de su acción, ello actualiza una violación que amerita reponer el procedimiento.
Justificación: Conforme a las fracciones II y XII del artículo 172 de la Ley de Amparo, en los juicios seguidos ante los Tribunales de Trabajo se afectarán las defensas del quejoso, entre otras, cuando haya sido falsamente representado en el juicio y cuando se trate de situaciones análogas, respectivamente; en el caso concreto, ante la omisión en que incurrió la Junta de garantizar que el actor contara con una debida asesoría al momento de apersonarse para firmar el desistimiento, implicó dejarlo en estado de indefensión; ello, tomando en consideración que el trabajador no es un experto en la materia laboral y que era un adulto mayor; es decir, se trataba de una persona en posible situación de vulnerabilidad y desventaja, debido a la categoría sospechosa en que se encontraba, por lo que la autoridad laboral debió considerar la normativa tanto nacional como internacional, que integra el enfoque de derechos humanos que exige proteger a los adultos mayores de aquellos actos que puedan atentar contra su dignidad, integridad, bienestar y/o desarrollo, así como a recibir un trato digno y preferente en la protección de sus derechos, a fin de garantizar el debido proceso en su vertiente de adecuada defensa, previsto en el artículo 8, numeral 2, incisos d) y e), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, al no haberlo hecho así, se actualiza una violación procesal que trasciende al resultado del fallo y amerita reponer el procedimiento hasta la audiencia en la que se tuvo por válido el desistimiento del trabajador y se ordenó el archivo definitivo del asunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 459/2022 (cuaderno auxiliar 462/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 15 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretaria: Jamzi Jamed Jiménez.