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(IV Región)2o.9 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. LA PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN RELATIVA OPUESTA POR EL PATRÓN ESTÁ SUPEDITADA A QUE ÉSTE JUSTIFIQUE QUE LA RELACIÓN LABORAL SE ORIGINÓ POR ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, SATISFECHA ESA CARGA, LA PARTE TRABAJADORA DEBE ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO HASTA LA FECHA EN QUE SE DIJO DESPEDIDA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3819

Precedentes

Amparo directo 983/2021 (cuaderno auxiliar 274/2022) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 13 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Adrián Domínguez Torres. Amparo directo 976/2021 (cuaderno auxiliar 333/2022) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 27 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Quiñones Rodríguez. Secretaria: Minerva Valdovinos Villegas. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 164/2016 (10a.), de título y subtítulo: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PROCEDE ANALIZAR SU VALIDEZ CUANDO EL PATRÓN OPONE COMO EXCEPCIÓN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PACTADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO HAYA DEMANDADO SU PRÓRROGA O NULIDAD." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 808, con número de registro digital: 2013285.

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