VI.3o.P.1 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
CATEO. ES LEGAL QUE CONCLUYA EN LAS PRIMERAS HORAS DEL CUARTO DÍA POSTERIOR A SU AUTORIZACIÓN JUDICIAL, SIEMPRE QUE SU EJECUCIÓN HAYA INICIADO DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 283, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SIN HABERSE INTERRUMPIDO Y EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFICARON SU PROLONGACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3803
Hechos: En un procedimiento del sistema penal acusatorio, los imputados solicitaron la nulidad del cateo al argumentar, entre otros aspectos, que la diligencia concluyó después del plazo de tres días previsto para su ejecución. El Juez de Control declaró infundada esa solicitud y se negó el amparo promovido contra esa resolución. Contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es legal la ejecución de un cateo que inició dentro del plazo de tres días que prevé el artículo 283, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a pesar de que haya concluido en las primeras horas del cuarto día posterior a su autorización judicial, cuando se advierta que la diligencia no se suspendió y existan circunstancias que justificaron su prolongación.
Justificación: Del citado precepto se advierte que la resolución judicial donde se ordena el cateo debe señalar: a) el día y hora en que deba practicarse; o, b) si no se precisa día y hora, la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto. Ahora bien, el segundo supuesto debe interpretarse en el sentido de que el cateo debe comenzar a ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, porque el legislador no estableció, ni podría establecer, un periodo mínimo o máximo de su duración, pues no existe certeza del tiempo necesario para concluir la diligencia a fin de cumplir el objetivo por el cual fue autorizada, ya que en su desahogo inciden diversas circunstancias futuras e inciertas que impiden conocer o calcular las horas o minutos requeridos para finalizar su ejecución. De manera que la diligencia de cateo es legal a pesar de haber concluido el cuarto día posterior a su autorización judicial, pues lo relevante es que su ejecución inició oportunamente y en ese momento se desconocía cuánto tiempo se requería para finalizarla, porque dependía del contexto que se presentara durante su realización; aunado a que no se interrumpió y existieron circunstancias que justificaron su prolongación, como la extensión del lugar donde se realizó, las personas y los objetos encontrados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/2021. 27 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Gamaliel Ruiz Jiménez. Secretaria: Elsa María López Luna.